EFECTIVA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CONTRATO DE TRABAJO
Art. 24. Efectos del contrato sin relación de trabajo.
Los efectos del incumplimiento de un contrato de trabajo, antes de iniciarse la efectiva prestación de los servicios, se juzgarán por las disposiciones del derecho común, salvo lo que expresamente se dispusiera en esta ley.
Dicho incumplimiento dará lugar a una indemnización que no podrá ser inferior al importe de un (1) mes de la remuneración que se hubiere convenido, o la que resulte de la aplicación de la convención colectiva de trabajo correspondiente.
PREGUNTAS SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CONTRATO DE TRABAJO
Juego de Preguntas sobre el Art. 24 de la Ley de Contrato de Trabajo
¿Cómo se juzgan los efectos de un contrato de trabajo cuando no ha comenzado la efectiva prestación de los servicios según el Art. 24?
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