INTEGRACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR EQUIPO
Art. 47. Contrato por equipo. Integración.
Cuando el contrato se formalice con la modalidad prevista en el artículo 101 de esta ley, se entenderá reservada al delegado o representante del grupo de trabajadores o equipo, la facultad de designar las personas que lo integran y que deban adquirir los derechos y contraer las obligaciones que se derivan del contrato, salvo que por la índole de las prestaciones resulte indispensable la determinación anticipada de los mismos.
PREGUNTAS
¿Qué facultad se le otorga al delegado o representante del grupo en un contrato por equipo?
a) La de supervisar las tareas del equipo.
b) La de determinar la remuneración de cada miembro.
c) La de designar a las personas que integran el equipo.
d) La de negociar directamente con el empleador sin intervención del equipo.
¿Quién adquiere los derechos y contrae las obligaciones derivadas del contrato por equipo?
a) Solo el delegado o representante del grupo.
b) El empleador únicamente.
c) Todos los integrantes del equipo designados por el delegado o representante.
d) Ninguno de los anteriores, solo el empleador está obligado.
¿En qué caso se requiere la determinación anticipada de los integrantes del equipo?
a) Siempre, independientemente del tipo de tarea.
b) Solo cuando el empleador así lo solicite.
c) Cuando la índole de las prestaciones lo haga indispensable.
d) Cuando el equipo es pequeño.
¿A qué artículo remite el Artículo 47 para entender la modalidad de contrato por equipo?
a) Artículo 30.
b) Artículo 101.
c) Artículo 21.
d) Artículo 50.
Si no es indispensable la determinación anticipada de los integrantes del equipo, ¿quién tiene la autoridad para designarlos?
a) El empleador.
b) El representante de recursos humanos.
c) El delegado o representante del grupo de trabajadores.
d) Cada trabajador de manera independiente.
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