google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 47 de la ley 20744
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Artículo 47 de la ley 20744

INTEGRACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR EQUIPO


Art. 47.  Contrato por equipo. Integración.

Cuando el contrato se formalice con la modalidad prevista en el artículo 101 de esta ley, se entenderá reservada al delegado o representante del grupo de trabajadores o equipo, la facultad de designar las personas que lo integran y que deban adquirir los derechos y contraer las obligaciones que se derivan del contrato, salvo que por la índole de las prestaciones resulte indispensable la determinación anticipada de los mismos.

INTEGRACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR EQUIPO


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Juego de Preguntas sobre el Artículo 47 - Contrato por Equipo

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