PRUEBA DEL CONTRATO DE TRABAJO
Art. 50. Prueba.
El contrato de trabajo se prueba por los modos autorizados por las leyes procesales y lo previsto en el artículo 23 de esta ley.
PREGUNTAS
¿Cómo se prueba el contrato de trabajo según el Artículo 50?
a) Solo mediante un contrato escrito.
b) Solo mediante testimonios de terceros.
c) A través de los modos autorizados por las leyes procesales.
d) Únicamente con la firma de ambas partes ante un notario.
¿Qué otro artículo de la Ley de Contrato de Trabajo es mencionado en el Artículo 50 como relevante para la prueba del contrato de trabajo?
a) Artículo 20.
b) Artículo 23.
c) Artículo 40.
d) Artículo 45.
De acuerdo con el Artículo 50, ¿se requiere un documento escrito para probar el contrato de trabajo?
a) Sí, siempre se requiere.
b) No, se puede probar por otros medios autorizados por las leyes procesales.
c) Solo si el contrato es de duración indeterminada.
d) Únicamente si así lo solicita el trabajador.
¿Cuál de los siguientes sería un medio válido para probar el contrato de trabajo?
a) Solo documentos firmados por el empleador.
b) Cualquier medio autorizado por la legislación procesal.
c) Declaración unilateral del trabajador.
d) Contrato verbal, siempre que haya sido registrado.
¿Por qué es importante la referencia al Artículo 23 en el contexto de la prueba del contrato de trabajo?
a) Porque establece la forma en que debe redactarse el contrato.
b) Porque establece una presunción de existencia del contrato de trabajo en caso de prestación de servicios.
c) Porque limita el uso de testigos en el proceso.
d) Porque exige la firma de un tercero como prueba válida.
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