FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO EN EL CONTRATO DE TRABAJO
Art. 45. Consentimiento.
El consentimiento debe manifestarse por propuestas hechas por una de las partes del contrato de trabajo, dirigidas a la otra y aceptadas por ésta, se trate de ausentes o presentes.
PREGUNTAS SOBRE EL CONSENTIMIENTO EN EL CONTRATO DE TRABAJO
¿Cómo debe manifestarse el consentimiento en un contrato de trabajo?
a) Solo de manera verbal.
b) Por propuestas hechas por ambas partes, aceptadas de manera implícita.
c) Por propuestas hechas por una de las partes y aceptadas por la otra.
d) A través de un contrato escrito.
Según el Artículo 45, el consentimiento en el contrato de trabajo:
a) Solo es válido cuando ambas partes están presentes.
b) Es válido tanto para ausentes como para presentes.
c) No es necesario si hay confianza entre las partes.
d) Debe ser expresado únicamente de forma escrita.
¿Qué sucede si una de las partes no acepta la propuesta hecha en un contrato de trabajo?
a) Se considera nulo el contrato.
b) No se manifiesta el consentimiento y, por lo tanto, no hay contrato.
c) El contrato es válido de todas formas.
d) La propuesta se considera aceptada automáticamente.
En el contexto del Artículo 45, el consentimiento:
a) Debe manifestarse solo por escrito.
b) No es necesario en todos los contratos de trabajo.
c) Puede manifestarse mediante propuestas y aceptación entre las partes.
d) Solo es válido si se manifiesta ante un juez.
¿Qué característica del consentimiento en el contrato de trabajo?
a) Debe ser explícito y mutuo entre ambas partes.
b) Puede ser tácito y no necesita aceptación.
c) Es opcional según el tipo de trabajo.
d) No requiere una propuesta formal de ninguna de las partes.
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