Artículo 41 de la ley 20744

NULIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO DE OBJETO ILÍCITO


Art. 41. Nulidad del contrato de objeto ilícito.

El contrato de objeto ilícito no produce consecuencias entre las partes que se deriven de esta ley.

NULIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO DE OBJETO ILÍCITO

PREGUNTAS


¿Qué establece el Artículo 41 respecto a los contratos de objeto ilícito?

a) Son válidos si ambas partes están de acuerdo.

b) Son nulos y no producen consecuencias entre las partes.

c) Pueden ser modificados por acuerdo mutuo.

d) Solo son nulos si se presentan pruebas de fraude.


¿Qué efecto tiene un contrato de objeto ilícito según el Artículo 41?

a) Genera obligaciones entre las partes.

b) No produce consecuencias legales.

c) Es válido pero sancionable.

d) Puede ser validado por una autoridad.


Según el Artículo 41, si un contrato es declarado nulo por objeto ilícito, ¿qué sucede con los derechos y obligaciones que surgen de dicho contrato?

a) Se mantienen hasta que se resuelva el caso.

b) Se extinguen automáticamente.

c) Se transfieren a un tercero.

d) Se pueden renegociar.


¿Cuál es el propósito del Artículo 41 en relación con la legalidad de los contratos de trabajo?

a) Proteger los derechos de los trabajadores.

b) Permitir la negociación de condiciones laborales.

c) Establecer que los contratos ilícitos carecen de efectos legales.

d) Regular el tipo de remuneración.


Si dos partes firman un contrato que tiene un objeto ilícito, ¿cuál sería el resultado inmediato según el Artículo 41?

a) El contrato será considerado válido en la mayoría de los casos.

b) Las partes deben cumplir con las condiciones establecidas en el contrato.

c) El contrato será nulo y no habrá consecuencias legales.

d) Se permitirá la resolución del contrato por mutuo acuerdo.


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