PROHIBICIÓN PARCIAL EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO
Art. 43. Prohibición parcial.
Si el objeto del contrato fuese sólo parcialmente prohibido, su supresión no perjudicará lo que del mismo resulte válido, siempre que ello sea compatible con la prosecución de la vinculación. En ningún caso tal supresión parcial podrá afectar los derechos adquiridos por el trabajador en el curso de la relación.
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Artículo 10. Conservación del contrato.
Artículo 38. Servicios excluidos.
Artículo 40. Trabajo prohibido.
Artículos 42. Nulidad del contrato de objeto prohibido. Inoponibilidad al trabajador.
Artículo 44. Nulidad por ilicitud o prohibición. Su declaración.
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