Artículo 43 de la ley 20744

PROHIBICIÓN PARCIAL EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO

Art. 43.  Prohibición parcial.

Si el objeto del contrato fuese sólo parcialmente prohibido, su supresión no perjudicará lo que del mismo resulte válido, siempre que ello sea compatible con la prosecución de la vinculación. En ningún caso tal supresión parcial podrá afectar los derechos adquiridos por el trabajador en el curso de la relación.

PROHIBICIÓN PARCIAL EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO

PREGUNTAS


Según el Artículo 43, si el objeto del contrato es parcialmente prohibido, ¿qué ocurre con la parte válida del contrato?

a) La parte válida es automáticamente nula.

b) La supresión de la parte prohibida no afectará la validez de la parte que es compatible con el contrato.

c) El contrato se considera nulo en su totalidad.

d) La parte válida se convierte en ilegal.


¿Qué se establece en el Artículo 43 respecto a los derechos adquiridos por el trabajador?

a) Los derechos adquiridos son eliminados si el contrato es modificado.

b) Los derechos adquiridos no se verán afectados por la supresión de la parte prohibida del contrato.

c) Los derechos del trabajador se extinguen en caso de prohibición parcial.

d) Los derechos adquiridos pueden ser modificados por el empleador.


Si se suprime la parte prohibida de un contrato de trabajo, ¿qué condición debe cumplirse para que la vinculación continúe?

a) La parte suprimida debe ser menor al 50% del contrato.

b) La parte restante debe ser compatible con la prosecución de la vinculación.

c) La supresión no puede afectar el salario del trabajador.

d) El empleador debe reembolsar al trabajador por la parte suprimida.


En el contexto del Artículo 43, ¿qué implicaciones tiene la prohibición parcial para el trabajador?

a) El trabajador pierde todos sus derechos laborales.

b) El trabajador conserva sus derechos adquiridos, independientemente de la supresión.

c) El trabajador debe aceptar las modificaciones del contrato sin condiciones.

d) El trabajador puede rescindir el contrato sin indemnización.


¿Qué relación hay entre la supresión de la parte prohibida y la continuación del vínculo laboral según el Artículo 43?

a) La supresión debe ser total para que el vínculo continúe.

b) La supresión parcial no puede afectar la relación siempre que se mantenga la validez de lo restante.

c) La supresión no se permite en ningún caso.

d) La continuación del vínculo depende de la voluntad del trabajador.


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