TRABAJO PROHIBIDO
Art. 40. Trabajo prohibido.
Se considerará prohibido el objeto cuando las normas legales o reglamentarias hubieren vedado el empleo de determinadas personas o en determinadas tareas, épocas o condiciones.
La prohibición del objeto del contrato está siempre dirigida al empleador.
PREGUNTAS
¿Cuándo se considera prohibido el objeto de un contrato de trabajo?
a) Cuando el trabajador no tiene experiencia.
b) Cuando las normas legales o reglamentarias vedan el empleo de ciertas personas o en determinadas tareas.
c) Cuando el trabajo se realiza en horario nocturno.
d) Cuando el salario es inferior al mínimo legal.
¿A quién está dirigida la prohibición del objeto del contrato según el Artículo 40?
a) Al trabajador.
b) A la autoridad laboral.
c) Al empleador.
d) A los sindicatos.
¿Qué puede ocurrir si un empleador contrata a una persona para realizar tareas prohibidas según el Artículo 40?
a) La contratación es válida si se paga un salario más alto.
b) La contratación es considerada nula y sin valor.
c) El trabajador puede renunciar sin penalización.
d) El empleador debe pagar una multa, pero el contrato sigue vigente.
Según el Artículo 40, ¿qué se debe considerar para determinar si un trabajo es prohibido?
a) La antigüedad del trabajador.
b) Las condiciones bajo las cuales se realiza el trabajo.
c) Las habilidades del trabajador.
d) El tipo de contrato firmado.
Si las normas reglamentarias permiten el empleo de ciertas personas en un contexto específico, ¿cómo se clasifica ese empleo según el Artículo 40?
a) Como trabajo prohibido.
b) Como trabajo permitido.
c) Como trabajo irregular.
d) Como trabajo condicional.
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