google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 40 de la ley 20744
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Artículo 40 de la ley 20744

TRABAJO PROHIBIDO

Art. 40. Trabajo prohibido.

Se considerará prohibido el objeto cuando las normas legales o reglamentarias hubieren vedado el empleo de determinadas personas o en determinadas tareas, épocas o condiciones.

La prohibición del objeto del contrato está siempre dirigida al empleador.

Artículo 40 de la ley 20744


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PREGUNTAS SOBRE EL TRABAJO PROHIBIDO



Juego de Preguntas sobre el Artículo 40 - Trabajo Prohibido
¿Cuándo se considera prohibido el objeto de un contrato de trabajo según el Artículo 40?

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