Artículo 38 de la ley 20744

SERVICIOS EXCLUÍDOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

Art. 38. Servicios excluidos.

No podrá ser objeto del contrato de trabajo la prestación de servicios ilícitos o prohibidos.

SERVICIOS EXCLUÍDOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

PREGUNTAS

¿Qué tipo de servicios se excluyen del contrato de trabajo?

a) Servicios a tiempo parcial.

b) Servicios ilícitos o prohibidos.

c) Servicios de voluntariado.

d) Servicios temporales.


¿Cuál de las siguientes opciones no puede ser objeto de un contrato de trabajo?

a) Servicios relacionados con la educación.

b) Servicios que impliquen una actividad ilegal.

c) Servicios de atención al cliente.

d) Servicios profesionales regulados.


¿Qué implica la prohibición de contratar servicios ilícitos según el Artículo 38?

a) Que todos los contratos deben ser registrados.

b) Que se deben cumplir con regulaciones específicas.

c) Que no se puede celebrar un contrato para realizar actividades que estén en contra de la ley.

d) Que el contrato debe ser verbal.


Si una parte desea celebrar un contrato para un servicio que es ilegal, ¿qué dice el Artículo 38 al respecto?

a) Se puede celebrar con ciertas condiciones.

b) El contrato será nulo y sin valor.

c) La parte puede solicitar una autorización especial.

d) El contrato puede ser válido si se registran en el sistema laboral.


¿Cuál es el principio fundamental que establece el Artículo 38 sobre la legalidad de los servicios en un contrato de trabajo?

a) Los contratos deben ser siempre a largo plazo.

b) Todos los servicios son válidos siempre que se realicen de manera ética.

c) Solo se aceptarán servicios que sean lícitos y permitidos por la ley.

d) Los servicios pueden ser contratados independientemente de su legalidad.


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Artículos 39 a 44.

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