VASQUEZ, MARÍA LAURA c/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ DESPIDO
Fallo Plenario N° 323 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Argentina, dictado el 30 de junio de 2010, aborda una cuestión central sobre la registración laboral y la responsabilidad del empleador en casos de intermediación. El caso específico es "Vásquez, María Laura c/ Telefónica de Argentina S.A. y otro s/ despido".
Hechos y Partes:
Fecha: 30 de junio de 2010.
Demandante: María Laura Vásquez.
Demandados: Telefónica de Argentina S.A. y otra empresa intermediaria.
Cuestión jurídica: Determinar si procede la indemnización prevista en el artículo 8° de la ley 24.013 cuando el contrato de trabajo ha sido inscrito sólo por la empresa intermediaria, y no por la empresa usuaria que utilizó efectivamente los servicios del trabajador.
Normativa Invocada:
Artículo 29 de la L.C.T.: Establece que los trabajadores contratados por terceros para prestar servicios a otras empresas son considerados empleados directos de la empresa que utiliza sus servicios.
Artículo 8° de la Ley 24.013: Impone una indemnización al empleador que no registre la relación laboral adecuadamente.
Opinión del Fiscal:
El Fiscal General, Dr. Eduardo O. Álvarez, sostiene que la registración por parte de un intermediario no cumple con las obligaciones legales del "empleador" real, y que una interpretación contraria favorecería prácticas de intermediación que eluden responsabilidades laborales.
Resolución del Tribunal:
La mayoría de los jueces votó por la afirmativa, concluyendo que la empresa usuaria de los servicios del trabajador es la verdadera empleadora y debe cumplir con la registración laboral. La falta de registro por parte de esta empresa activa la sanción prevista en el artículo 8° de la ley 24.013, independientemente de que la empresa intermediaria haya registrado el contrato.
El Tribunal, en su fallo plenario, ofrece varios argumentos clave para decidir que la indemnización prevista en el artículo 8° de la ley 24.013 procede incluso cuando el contrato de trabajo ha sido inscrito solamente por la empresa intermediaria. Aquí están los puntos principales:
Primacía de la Realidad: El Tribunal enfatiza que en situaciones de intermediación, lo crucial es determinar quién es el verdadero empleador basado en la realidad de la prestación de servicios, no en las formalidades de contratación. Según el artículo 29 de la L.C.T., el empleador real es quien utiliza efectivamente los servicios del trabajador.
Fraude Laboral: Se reconoce que la intermediación muchas veces se utiliza para deslindar responsabilidades laborales. El fallo busca evitar esta forma de fraude al establecer que la responsabilidad de registrar el contrato recae sobre la empresa que realmente se beneficia de los servicios del trabajador.
Interpretación de la Ley 24.013: El artículo 8° de la ley 24.013 está diseñado para sancionar a quienes no registran adecuadamente una relación laboral. El fallo sostiene que el registro debe ser realizado por el verdadero empleador, es decir, la empresa usuaria, y no por un intermediario que actúa como pantalla.
Principio de Protección al Trabajador: La decisión se fundamenta en el principio protectorio del derecho laboral, que busca garantizar la regularización del empleo y proteger al trabajador de prácticas laborales abusivas.
Indemnización como Mecanismo Disuasorio: El fallo resalta que las indemnizaciones establecidas por la ley no solo compensan al trabajador, sino que también actúan como un mecanismo disuasorio para prevenir el empleo no registrado y fomentar el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte del empleador real.
Estos argumentos reflejan la intención del Tribunal de fortalecer la protección del trabajador y asegurar que las empresas no puedan evadir sus responsabilidades legales mediante el uso de intermediarios.
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