Artículo 29 bis de la ley 20744

RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR QUE CONTRATA A TRAVES DE EMPRESAS EVENTUALES

Art. 29 BIS. — El empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquélla por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad Social y depositarlos en término. El trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales estará regido por la Convención Colectiva, será representado por el Sindicato y beneficiado por la Obra Social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria.

RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR QUE CONTRATA A TRAVES DE EMPRESAS EVENTUALES

PREGUNTAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR QUE CONTRATA A TRAVES DE EMPRESAS EVENTUALES


¿Cuál es la responsabilidad del empleador que contrata trabajadores mediante una empresa de servicios eventuales habilitada?

a) El empleador es responsable subsidiario de las obligaciones laborales.

b) Es solidariamente responsable con la empresa de servicios eventuales por todas las obligaciones laborales.

c) No tiene ninguna responsabilidad sobre las obligaciones laborales.

d) Su responsabilidad depende del tiempo de trabajo del empleado en la empresa usuaria.


¿Qué debe hacer el empleador respecto a los aportes y contribuciones de los trabajadores contratados mediante una empresa de servicios eventuales?

a) Retener los aportes y contribuciones y depositarlos en término.

b) Delegar la retención a la empresa de servicios eventuales.

c) Pagar directamente los aportes a los trabajadores.

d) No tiene ninguna obligación con los aportes y contribuciones.


¿Qué convenio colectivo rige al trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales?

a) El convenio colectivo de la empresa de servicios eventuales.

b) El convenio colectivo de la empresa usuaria en la que efectivamente presta servicios.

c) No se aplica ningún convenio colectivo.

d) El trabajador elige el convenio colectivo que prefiera.


¿Por cuál obra social será beneficiado el trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales?

a) La obra social de la empresa de servicios eventuales.

b) La obra social de su elección personal.

c) La obra social correspondiente a la actividad o categoría de la empresa usuaria.

d) La obra social de la empresa que más convenga.


¿Quién representa sindicalmente al trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales?

a) El sindicato de la empresa de servicios eventuales.

b) El sindicato de la actividad o categoría en la que efectivamente presta servicios en la empresa usuaria.

c) No está representado por ningún sindicato.

d) Puede elegir el sindicato que desee.


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