AUXILIARES DEL TRABAJADOR EN LA LEY LABORAL
Art. 28. Auxiliares del trabajador.
Si el trabajador estuviese autorizado a servirse de auxiliares, éstos serán considerados como en relación directa con el empleador de aquél, salvo excepción expresa prevista por esta ley o los regímenes legales o convencionales aplicables.
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Artículo 25. Trabajador.
Artículo 101. Caracterización. Relación directa con el empleador. Substitución de integrantes. Salario colectivo. Distribución. Colaboradores.
Artículo 102. Trabajo prestado por integrantes de una sociedad. Equiparación. Condiciones.
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