google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 28 de la ley 20744
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Artículo 28 de la ley 20744

AUXILIARES DEL TRABAJADOR EN LA LEY LABORAL

Art. 28.  Auxiliares del trabajador.

Si el trabajador estuviese autorizado a servirse de auxiliares, éstos serán considerados como en relación directa con el empleador de aquél, salvo excepción expresa prevista por esta ley o los regímenes legales o convencionales aplicables.

AUXILIARES DEL TRABAJADOR EN LA LEY LABORAL


ARTÍCULOS RELACIONADOS

Artículo 25. Trabajador.

Artículo 101. Caracterización. Relación directa con el empleador. Substitución de integrantes. Salario colectivo. Distribución. Colaboradores.

Artículo 102. Trabajo prestado por integrantes de una sociedad. Equiparación. Condiciones.


PREGUNTAS SOBRE LOS AUXILIARES DEL TRABAJADOR


Juego de Preguntas sobre el Art. 28 de la Ley de Contrato de Trabajo

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