Artículo 276 de la ley 20744

Art. 276. Actualización por depreciación monetaria. 

Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, serán actualizados, cuando resulten afectados por la depreciación monetaria, teniendo en cuenta la variación que experimente el índice de los precios al consumidor en la Capital Federal, desde la fecha en que debieron haberse abonado hasta el momento del efectivo pago.

Dicha actualización será aplicada por los jueces o por la autoridad administrativa de aplicación de oficio o a petición de parte incluso en los casos de concurso del deudor, así como también, después de la declaración de quiebra.


PREGUNTAS

¿Cuándo se actualizan los créditos laborales?

a) Cuando son reclamados por el trabajador en tiempo y forma.

b) Cuando son afectados por la depreciación monetaria.

c) Cuando lo determine el empleador.

d) Nunca, los montos son nominales y no se actualizan.

Respuesta: b) Cuando son afectados por la depreciación monetaria.


¿Qué índice se utiliza para calcular la actualización de los créditos laborales?

a) El índice de precios al consumidor de la Capital Federal.

b) El índice salarial del peón industrial.

c) El índice de costo de vida publicado por el Banco Central.

d) El índice de precios mayoristas de todo el país.

Respuesta: a) El índice de precios al consumidor de la Capital Federal.


¿Desde qué momento se aplica la actualización por depreciación monetaria?

a) Desde el momento en que se inicie la demanda judicial.

b) Desde el momento del efectivo pago.

c) Desde la fecha en que debieron haberse abonado los créditos.

d) Desde que el juez lo determine en la sentencia.

Respuesta: c) Desde la fecha en que debieron haberse abonado los créditos.


¿Quiénes pueden aplicar la actualización de los créditos laborales?

a) Solo los jueces, a petición de parte.

b) Solo la autoridad administrativa, de oficio.

c) Los jueces o la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte.

d) Exclusivamente el empleador.

Respuesta: c) Los jueces o la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte.


¿Se aplica la actualización en casos de concurso o quiebra del deudor?

a) Sí, incluso después de la declaración de quiebra.

b) No, la actualización queda suspendida en caso de quiebra.

c) Solo si el acreedor lo solicita específicamente.

d) Solo antes de la declaración de quiebra.

Respuesta: a) Sí, incluso después de la declaración de quiebra.


ARTÍCULOS RELACIONADOS

Artículo 251. Calificación de la conducta del empleador. Monto de la indemnización.

Artículo 255. Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas.

Artículo 277. Pago en juicio. 


ACLARACIÓN IMPORTANTE!

El artículo 84 de Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Javier Milei, sustituye éste artículo por el siguiente: “ARTÍCULO 276.- Actualización y repotenciación de los créditos laborales por depreciación monetaria. Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados y/o repotenciados y/o devengarán intereses.

La suma que resulte de dicha actualización y/o repotenciación y/o aplicación de intereses en ningún caso podrá ser superior a la que resulte de calcular el capital histórico actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual.

La presente disposición es de orden público federal y será aplicada por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también, después de la declaración de quiebra.”

Actualización y repotenciación de los créditos laborales por depreciación monetaria.

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