google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 251 de la ley 20744
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Artículo 251 de la ley 20744

Extinción del contrato de trabajo por quiebra del empleador


Art. 251. Calificación de la conducta del empleador. Monto de la indemnización.

Si la quiebra del empleador motivara la la extinción del contrato de trabajo y aquélla fuera debida a causas no imputables al mismo, la indemnización correspondiente al trabajador será la prevista en el artículo 247. En cualquier otro supuesto dicha indemnización se calculará conforme a los previstos en el artículo 245. La determinación de las circunstancias a que se refiere este artículo será efectuada por el juez de la quiebra al momento de dictar la resolución sobre procedencia y alcances de las solicitudes de verificación formuladas por los acreedores.

Extinción del contrato de trabajo por quiebra del empleador

PREGUNTAS


RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LA EMPRESA USUARIA (clic en la pregunta)

¿Qué sucede con los contratos de trabajo si la quiebra del empleador motiva su extinción y no es imputable al empleador?
Corresponde la indemnización prevista en el artículo 247.
¿Qué indemnización corresponde si la quiebra del empleador es imputable al mismo?
La indemnización prevista en el artículo 245.
¿Quién determina las circunstancias de la quiebra del empleador?
El juez de la quiebra.
¿En qué momento el juez de la quiebra califica las circunstancias de la quiebra del empleador?
Al dictar la resolución sobre procedencia y alcances de las solicitudes de verificación.
¿Qué elementos son clave para determinar el monto de la indemnización en caso de quiebra del empleador?
La antigüedad del trabajador y las circunstancias de la quiebra.

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