Art. 277. Pago en juicio.
Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o sus derecho-habientes, aún en el supuesto de haber otorgado poder. Queda prohibido el pacto de cuota litis que exceda del veinte por ciento (20%) el que, en cada caso, requerirá ratificación personal y homologación judicial.
El desistimiento por el trabajador de acciones y derechos se ratificará personalmente en el juicio y requerirá homologación.
Todo pago realizado sin observar lo prescripto y el pacto de cuota litis o desistimiento no homologados, serán nulos de pleno derecho.
La responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del veinticinco por ciento (25 %) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulacionese de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superaran dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.
PREGUNTAS
¿Cómo debe realizarse el pago en los juicios laborales?
a) Directamente al abogado del trabajador.
b) En efectivo en las oficinas del tribunal.
c) Mediante depósito bancario a la orden del tribunal y giro judicial personal al titular del crédito o sus derechohabientes.
d) A través de un cheque emitido por el empleador.
Respuesta: c) Mediante depósito bancario a la orden del tribunal y giro judicial personal al titular del crédito o sus derechohabientes.
¿Cuál es el porcentaje máximo permitido para un pacto de cuota litis en juicios laborales?
a) 15%
b) 20%
c) 25%
d) 30%
Respuesta: b) 20%
¿Qué sucede si un pacto de cuota litis o desistimiento no es homologado judicialmente?
a) Es válido únicamente si ambas partes lo acuerdan por escrito.
b) Es válido si el trabajador lo ratifica ante su abogado.
c) Será nulo de pleno derecho.
d) Será válido si lo ratifica el empleador.
Respuesta: c) Será nulo de pleno derecho.
¿Qué porcentaje máximo pueden alcanzar las costas procesales en un juicio laboral?
a) 20% del monto de la sentencia.
b) 25% del monto de la sentencia.
c) 30% del monto de la sentencia.
d) No existe un límite específico.
Respuesta: b) 25% del monto de la sentencia.
¿Qué debe hacer el juez si los honorarios regulados superan el porcentaje máximo permitido para las costas procesales?
a) Ratificar los montos tal como fueron calculados.
b) Solicitar un acuerdo entre las partes sobre los honorarios.
c) Prorratear los montos entre los beneficiarios.
d) Rechazar los honorarios y dejar sin efecto su pago.
Respuesta: c) Prorratear los montos entre los beneficiarios.
¿Se incluye en el cálculo del porcentaje máximo de costas procesales el monto de los honorarios del abogado de la parte condenada en costas?
a) Sí, siempre.
b) No, esos honorarios están excluidos del cálculo.
c) Depende de la decisión del juez.
d) Sí, pero solo si superan el 25%.
Respuesta: b) No, esos honorarios están excluidos del cálculo.
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