google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 277 de la ley 20744
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Artículo 277 de la ley 20744

NUEVO TEXTO SEGÚN LA LEY 27802 (Ley de modernización laboral)

Artículo 277: Pago en juicio. 

Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario:

a) En la cuenta sueldo del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y su normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible;

b) Excepcionalmente y sólo en caso de ausencia de la primera, en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o sus derechohabientes, aún en el supuesto de haber otorgado poder.

Todo pacto de cuota litis requerirá ratificación personal y homologación judicial, y en ningún caso podrá exceder del veinte por ciento (20%) del monto del proceso.

Las sentencias judiciales condenatorias de personas humanas y/o jurídicas cuando se trate de grandes empresas podrán ser canceladas en hasta un máximo de seis (6) cuotas mensuales consecutivas, ajustadas conforme la pauta establecida en el artículo 276 de la presente ley. En el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas la cancelación de las sentencias judiciales condenatorias de personas humanas y/o jurídicas podrán ser realizadas en hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales consecutivas.

El desistimiento por el trabajador de acciones y derechos se ratificará personalmente en el juicio y requerirá homologación.

Todo pago realizado sin observar lo prescripto en este artículo, así como el pacto de cuota litis o el desistimiento no homologado, serán nulos de pleno derecho.

La responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del veinticinco por ciento (25%) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades superaran dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.


COMENTARIO

La Ley N° 27.802 (Ley de Modernización Laboral), en su Artículo 56, ha sustituido íntegramente el Artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Esta reforma consolida la digitalización de los pagos judiciales y establece un novedoso sistema de pago en cuotas para las sentencias condenatorias, diferenciando según el tamaño de la empresa
.
A continuación, presento un análisis técnico comparando la versión histórica, la propuesta del DNU 70/2023 y el texto definitivo de la Ley 27.802:

1. Prioridad de la "Cuenta Sueldo" para Pagos Judiciales
A diferencia de la versión histórica y del DNU 70/2023 que usted transcribió, que solo mencionaban el depósito "en autos a la orden del Tribunal", la nueva ley cambia la prioridad del canal de pago:

Regla General: Todo pago que deba realizarse en juicios laborales se efectivizará preferentemente mediante depósito bancario en la "cuenta sueldo" del trabajador.

Excepción: Solo en caso de ausencia de cuenta sueldo disponible, se procederá al depósito en la cuenta de los autos a la orden del Tribunal y al tradicional giro judicial.

Crítica: Este cambio busca que el trabajador reciba sus fondos de manera más directa y rápida, evitando la burocracia del giro judicial físico y aprovechando la bancarización obligatoria establecida en el Artículo 124.


2. Nuevo Régimen de Pago en Cuotas (Grandes Empresas vs. MiPyMEs)
El cambio más disruptivo respecto del texto histórico es la posibilidad de fraccionar el pago de las sentencias. Mientras el DNU 70/2023 proponía 12 cuotas solo para PyMEs, la Ley 27.802 amplía y escala esta facultad:

Grandes Empresas: Ante una sentencia condenatoria, pueden acogerse al pago en hasta seis (6) cuotas mensuales consecutivas.

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs): Pueden realizar la cancelación en hasta doce (12) cuotas mensuales consecutivas.

Actualización: En ambos casos, las cuotas deben ajustarse conforme la pauta del Artículo 276 (IPC + 3% anual).

Crítica: Esta medida busca proteger la continuidad de las unidades productivas ante sentencias que podrían descapitalizarlas súbitamente. Sin embargo, para el trabajador implica una demora en la percepción integral de su crédito, compensada únicamente por el ajuste inflacionario y un interés del 3%.


3. Pacto de Cuota Litis y Desistimiento

La ley mantiene las salvaguardas clásicas para proteger la voluntad del trabajador:

Pacto de Cuota Litis: Sigue limitado a un máximo del veinte por ciento (20%) del monto del proceso y requiere ratificación personal y homologación judicial
.
Desistimiento: El desistimiento de acciones y derechos debe ser ratificado personalmente y homologado para ser válido.

Nulidad: Cualquier pago, pacto o desistimiento realizado sin cumplir estas formas es nulo de pleno derecho.

4. Límite a las Costas Procesales (Tope del 25%)
Se mantiene el principio de limitación de costas que figuraba en la normativa anterior:
Regla: La responsabilidad por el pago de costas (honorarios de abogados, peritos, etc.) no puede exceder el veinticinco por ciento (25%) del monto total de la sentencia o acuerdo.

Prorrateo: Si las regulaciones superan ese tope, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios.

Exclusión: En este cálculo no se incluyen los honorarios de los profesionales que asistieron a la parte condenada en costas.


5. Sanciones por Pluspetición Inexcusable
Es importante conectar este artículo con la reforma del Artículo 20, que establece que si existe una "pluspetición inexcusable" (sobreestimación objetiva de los créditos reclamados), las costas deberán ser soportadas solidariamente entre el trabajador y su abogado. Esto busca desincentivar demandas por montos desproporcionados que luego dificultan los acuerdos u obligan a prorrateos excesivos bajo el Artículo 277.

Resumen de la crítica
La reforma del Artículo 277 por la Ley 27.802 transforma el pago judicial en un proceso bancarizado y previsible.

La principal ventaja es la protección del flujo de caja empresarial a través del pago en cuotas (6 o 12 meses), lo cual reduce el riesgo de quiebra por sentencias judiciales. No obstante, la crítica desde la perspectiva del trabajador es que se institucionaliza una espera adicional para el cobro de créditos ya reconocidos por un juez. La obligatoriedad de usar la cuenta sueldo es un avance positivo en transparencia y rapidez, alineado con el ecosistema digital que propone toda la reforma laboral.


ARTÍCULO ANTERIOR DEROGADO

Art. 277. Pago en juicio.

Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o sus derecho-habientes, aún en el supuesto de haber otorgado poder. Queda prohibido el pacto de cuota litis que exceda del veinte por ciento (20%) el que, en cada caso, requerirá ratificación personal y homologación judicial.

El desistimiento por el trabajador de acciones y derechos se ratificará personalmente en el juicio y requerirá homologación.

Todo pago realizado sin observar lo prescripto y el pacto de cuota litis o desistimiento no homologados, serán nulos de pleno derecho.

La responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del veinticinco por ciento (25 %) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulacionese de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superaran dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas. 

Art. 277. Pago en juicio.

PREGUNTAS

¿Cómo debe realizarse el pago en los juicios laborales?

a) Directamente al abogado del trabajador.

b) En efectivo en las oficinas del tribunal.

c) Mediante depósito bancario a la orden del tribunal y giro judicial personal al titular del crédito o sus derechohabientes.

d) A través de un cheque emitido por el empleador.

Respuesta: c) Mediante depósito bancario a la orden del tribunal y giro judicial personal al titular del crédito o sus derechohabientes.


¿Cuál es el porcentaje máximo permitido para un pacto de cuota litis en juicios laborales?

a) 15%

b) 20%

c) 25%

d) 30%

Respuesta: b) 20%


¿Qué sucede si un pacto de cuota litis o desistimiento no es homologado judicialmente?

a) Es válido únicamente si ambas partes lo acuerdan por escrito.

b) Es válido si el trabajador lo ratifica ante su abogado.

c) Será nulo de pleno derecho.

d) Será válido si lo ratifica el empleador.

Respuesta: c) Será nulo de pleno derecho.


¿Qué porcentaje máximo pueden alcanzar las costas procesales en un juicio laboral?

a) 20% del monto de la sentencia.

b) 25% del monto de la sentencia.

c) 30% del monto de la sentencia.

d) No existe un límite específico.

Respuesta: b) 25% del monto de la sentencia.


¿Qué debe hacer el juez si los honorarios regulados superan el porcentaje máximo permitido para las costas procesales?

a) Ratificar los montos tal como fueron calculados.

b) Solicitar un acuerdo entre las partes sobre los honorarios.

c) Prorratear los montos entre los beneficiarios.

d) Rechazar los honorarios y dejar sin efecto su pago.

Respuesta: c) Prorratear los montos entre los beneficiarios.


¿Se incluye en el cálculo del porcentaje máximo de costas procesales el monto de los honorarios del abogado de la parte condenada en costas?

a) Sí, siempre.

b) No, esos honorarios están excluidos del cálculo.

c) Depende de la decisión del juez.

d) Sí, pero solo si superan el 25%.

Respuesta: b) No, esos honorarios están excluidos del cálculo.



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ACLARACIÓN IMPORTANTE!
El artículo 85 de Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Javier Milei, sustituye éste artículo por el siguiente: “ARTÍCULO 277.- Pago en juicio. Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o sus derecho-habientes, aún en el supuesto de haber otorgado poder.
Queda prohibido el pacto de cuota litis que exceda del veinte por ciento (20%) el que, en cada caso, requerirá ratificación personal y homologación judicial.
Las personas humanas y las personas jurídicas alcanzadas por la Ley N° 24.467, ante una sentencia judicial condenatoria, podrán acogerse al pago total de la misma en hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales consecutivas, las que serán ajustadas conforme la pauta establecida en el artículo 276 de la presente Ley.
El desistimiento por el trabajador de acciones y derechos se ratificará personalmente en el juicio y requerirá homologación.
Todo pago realizado sin observar lo prescripto, así como el pacto de cuota litis o el desistimiento no homologados, serán nulos de pleno derecho.
La responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del veinticinco por ciento (25 %) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades superaran dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.”

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