Art. 275. Conducta maliciosa y temeraria.
Cuando se declarara maliciosa o temeraria la conducta asumida por el empleador que perdiere total o parcialmente el juicio, será condenado a pagar un interés de hasta dos veces y media el que cobren los bancos oficiales, para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales, el que será graduado por los jueces, atendiendo a la conducta procesal asumida.
Se considerarán especialmente comprendidos en esta disposición los casos en que se evidenciaren propósitos obstruccionistas o dilatorios en reclamos por accidente de trabajo, atendiendo a las exigencias más o menos perentorias provenientes del estado de la víctima, la omisión de los auxilios indispensables en tales casos, o cuando sin fundamento, y teniendo conciencia de la propia sin razón, se cuestionase la existencia de la relación laboral, se hiciesen valer actos cometidos en fraude del trabajador, abusando de su necesidad o inexperiencia, o se opusiesen defensas manifiestamente incompatibles o contradictorias de hecho o de derecho.
Cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial, independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como ‘temeraria y maliciosa’ y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo
PREGUNTAS
¿Qué sanción económica puede imponerse al empleador si su conducta es declarada maliciosa o temeraria?
a) Una multa fija establecida por ley.
b) Un interés de hasta dos veces el promedio bancario oficial.
c) Un interés de hasta dos veces y media el que cobren los bancos oficiales.
d) Un interés acumulativo del 10% anual.
Respuesta: c) Un interés de hasta dos veces y media el que cobren los bancos oficiales.
¿Cuáles de las siguientes conductas pueden ser consideradas maliciosas o temerarias?
a) Reconocer la relación laboral de inmediato.
b) Presentar defensas contradictorias sin fundamento.
c) Cumplir con los reclamos en tiempo y forma.
d) Negociar acuerdos favorables al trabajador.
Respuesta: b) Presentar defensas contradictorias sin fundamento.
¿Qué ocurre si el empleador incumple un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa?
a) El trabajador pierde el derecho a reclamar.
b) Se califica automáticamente como conducta temeraria y maliciosa.
c) El empleador puede solicitar una prórroga para cumplir.
d) Se aplica una multa pero no se considera maliciosa la conducta.
Respuesta: b) Se califica automáticamente como conducta temeraria y maliciosa.
¿Cuál es el objetivo de graduar el interés en casos de conducta temeraria?
a) Garantizar una sanción uniforme.
b) Penalizar al empleador en función de su conducta procesal.
c) Favorecer al empleador que actuó de buena fe.
d) Incentivar a los empleadores a acudir al arbitraje.
Respuesta: b) Penalizar al empleador en función de su conducta procesal.
¿Qué casos son especialmente comprendidos en esta disposición?
a) Los relacionados con despidos justificados.
b) Los que evidencian propósitos obstruccionistas o dilatorios en reclamos por accidentes de trabajo.
c) Los que resuelven acuerdos sin intervención judicial.
d) Los que no implican relación laboral directa.
Respuesta: b) Los que evidencian propósitos obstruccionistas o dilatorios en reclamos por accidentes de trabajo.
¿Qué interés devengará la suma adeudada al trabajador cuando el empleador incumpla un acuerdo homologado?
a) El promedio bancario oficial.
b) El máximo del interés contemplado en el Art. 275.
c) El interés legal anual fijo del 5%.
d) Ningún interés adicional.
Respuesta: b) El máximo del interés contemplado en el Art. 275.
¿Qué elementos se consideran para declarar una conducta procesal como maliciosa o temeraria?
a) La capacidad financiera del empleador.
b) La omisión de auxilios indispensables en accidentes laborales.
c) La experiencia del trabajador en la industria.
d) La cantidad de trabajadores involucrados en el reclamo.
Respuesta:b) La omisión de auxilios indispensables en accidentes laborales.
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