Art. 274. Disposiciones comunes.
Los privilegios no se extienden a los gastos y costas, salvo lo dispuesto en el artículo 273 de esta ley. Se extienden a los intereses, pero sólo por el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de la mora.
PREGUNTAS
Artículo 261. Preferencia de los créditos laborales
Artículo 268. Privilegios especiales.
Artículo 273. Privilegios generales.
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