Artículo 274 de la ley 20744

Art. 274. Disposiciones comunes.

Los privilegios no se extienden a los gastos y costas, salvo lo dispuesto en el artículo 273 de esta ley. Se extienden a los intereses, pero sólo por el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de la mora.

Disposiciones comunes. a los privilegios generales y especiales

PREGUNTAS

¿A qué no se extienden los privilegios según el Art. 274?

a) A los intereses generados por mora.

b) A los gastos y costas judiciales, salvo lo dispuesto en el Art. 273.

c) A los créditos laborales derivados de la relación de trabajo.

d) A las indemnizaciones por despido.


¿Hasta cuánto tiempo se extienden los privilegios sobre los intereses según el Art. 274?

a) Seis (6) meses desde la fecha de mora.

b) Dos (2) años desde la fecha de mora.

c) Cuatro (4) años desde la fecha de mora.

d) No se especifica un plazo.


¿Qué ocurre con los intereses relacionados con los créditos laborales?

a) No están incluidos en los privilegios.

b) Están incluidos, pero con límite de tiempo.

c) Se incluyen únicamente si superan los dos años.

d) Solo se aplican si no hay mora.


¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta sobre las disposiciones del Art. 274?

a) Los privilegios siempre incluyen todos los gastos y costas judiciales.

b) Los intereses están limitados a un período específico.

c) Los privilegios se aplican indefinidamente a los intereses.

d) Los gastos administrativos tienen prioridad sobre los créditos laborales.


¿Qué artículo establece excepciones a la regla sobre gastos y costas mencionada en el Art. 274?

a) Art. 261.

b) Art. 273.

c) Art. 280.

d) Art. 250.


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