Art. 274. Disposiciones comunes.
Los privilegios no se extienden a los gastos y costas, salvo lo dispuesto en el artículo 273 de esta ley. Se extienden a los intereses, pero sólo por el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de la mora.
PREGUNTAS
¿A qué no se extienden los privilegios según el Art. 274?
Artículo 261. Preferencia de los créditos laborales
Artículo 268. Privilegios especiales.
Artículo 273. Privilegios generales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario