Art. 273. Privilegios generales.
Los créditos por remuneraciones y subsidios familiares debidos al trabajador por seis (6) meses y los provenientes de indemnizaciones por accidente del trabajo, por antigüuedad o despido y por falta de preaviso, vacaciones y sueldo anual complementario, los importes por fondo de desempleo y cualquier otro derivado de la relación laboral, gozarán del privilegio general. Se incluyen las costas judiciales en su caso. Serán preferidos a cualquier otro crédito, salvo los alimentarios.
PREGUNTAS
¿Qué tipo de privilegio tienen los créditos laborales mencionados en el Art. 273?
a) Privilegio hipotecario.
b) Privilegio especial.
c) Privilegio general.
d) Privilegio contractual.
¿Cuánto tiempo de remuneraciones y subsidios familiares se incluye en los privilegios generales del Art. 273?
a) Tres (3) meses.
b) Seis (6) meses.
c) Doce (12) meses.
d) No se especifica un tiempo.
¿Cuáles de los siguientes créditos NO están mencionados explícitamente como incluidos en el privilegio general del Art. 273?
a) Indemnizaciones por accidente de trabajo.
b) Créditos hipotecarios del empleador.
c) Sueldo anual complementario.
d) Indemnización por falta de preaviso.
¿Qué tipo de crédito tiene prioridad sobre los créditos laborales establecidos en el Art. 273?
a) Créditos bancarios.
b) Créditos alimentarios.
c) Créditos fiscales.
d) Créditos comerciales.
¿Se incluyen las costas judiciales dentro de los créditos con privilegio general según el Art. 273?
a) Sí, en todos los casos.
b) No, nunca.
c) Sí, cuando corresponda al caso.
d) Sólo si son reclamadas en el contrato de trabajo.
¿Cuál de los siguientes créditos laborales NO está incluido explícitamente en el Art. 273?
a) Indemnización por antigüedad o despido.
b) Pagos de fondo de desempleo.
c) Vacaciones no gozadas.
d) Bonificaciones voluntarias del empleador.
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