Art. 272. Subrogación.
El privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los importes que substituyan a los bienes sobre los que recaiga, sea por indemnización, precio o cualquier otro concepto que permita la subrogación real.
En cuanto excedan de dichos importes, los créditos a que se refiere el artículo 268, gozarán del privilegio general que resulta del artículo 273 de esta ley, dado el caso de concurso.
PREGUNTAS
¿Qué ocurre con el privilegio especial sobre bienes laborales cuando estos son sustituidos por otros importes según el artículo 272?
A) El privilegio especial se extingue
B) El privilegio especial se traslada automáticamente a los importes que sustituyen los bienes
C) El trabajador pierde el derecho al privilegio especial
D) Se requiere autorización judicial para trasladar el privilegio
¿Qué tipos de importes pueden reemplazar a los bienes afectados por el privilegio especial?
A) Solo los precios de venta de los bienes
B) Cualquier importe que permita la subrogación real, como indemnización o precio de venta
C) Solo las indemnizaciones por daños materiales
D) Ningún importe puede reemplazar a los bienes originales
En caso de concurso, ¿qué tipo de privilegio tendrán los créditos laborales que excedan los importes con privilegio especial?
A) Privilegio preferente
B) Privilegio hipotecario
C) Privilegio general conforme al artículo 273
D) No tendrán ningún tipo de privilegio
¿Qué permite el concepto de subrogación real en el contexto del privilegio especial?
A) Reemplazar el privilegio con uno menor
B) Trasladar el privilegio de los bienes originales a sus valores sustitutos
C) Disolver el privilegio si los bienes ya no existen
D) Otorgar el privilegio solo a acreedores específicos
¿En qué caso los créditos laborales pueden beneficiarse de un privilegio general?
A) Cuando los importes sustitutos no alcanzan para cubrir el privilegio especial en concurso
B) Solo si el empleador lo autoriza
C) Únicamente cuando no existen bienes en el establecimiento
D) Nunca, siempre conservan el privilegio especial
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Artículo 273. Privilegios generales.
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