google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 272 de la ley 20744
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Artículo 272 de la ley 20744

 Art. 272. Subrogación.


El privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los importes que substituyan a los bienes sobre los que recaiga, sea por indemnización, precio o cualquier otro concepto que permita la subrogación real.

En cuanto excedan de dichos importes, los créditos a que se refiere el artículo 268, gozarán del privilegio general que resulta del artículo 273 de esta ley, dado el caso de concurso.




PREGUNTAS


Juego de Preguntas - Subrogación

¿Qué ocurre con el privilegio especial sobre bienes laborales cuando estos son sustituidos por otros importes según el artículo 272?
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Artículo 273. Privilegios generales.

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