Art. 271. Obras y construcciones. Contratista.
Gozarán de privilegio, en la extensión conferida por el artículo 268 sobre el edificio, obras o construcciones, los créditos de los trabajadores ocupados en su edificación, reconstrucción o reparación.
Este privilegio operará tanto en el supuesto que el trabajador fuese contratado directamente por el propietario, como cuando el empleador fuese un contratista o subcontratista. Empero, en este último caso, el privilegio sólo será invocable cuando el propietario que ocupe al contratista encargue la ejecución de la obra con fines de lucro, o para utilizarla en una actividad que desarrolle con tal finalidad, y estará además limitado a los créditos por remuneraciones y fondo de desempleo. No se incluyen los que pudieran resultar por reajustes de remuneraciones o sus accesorios.
PREGUNTAS
¿Sobre qué bienes tienen privilegio los créditos de los trabajadores según el artículo 271?
A) Sobre cualquier propiedad del empleador
B) Sobre el edificio, obras o construcciones donde trabajaron
C) Solo sobre las cuentas bancarias del contratista
D) Solo sobre los equipos de construcción
¿En qué caso el privilegio de los trabajadores puede ser invocado cuando son empleados de un contratista o subcontratista?
A) Siempre, sin importar el propósito de la obra
B) Solo si el propietario encarga la obra con fines de lucro o para una actividad lucrativa
C) Solo si el trabajador tiene más de un año de antigüedad
D) Solo si el empleador es el propietario directo
¿Qué créditos están cubiertos por el privilegio cuando el trabajador es contratado por un contratista?
A) Todos los créditos laborales, incluyendo reajustes de remuneraciones
B) Solo créditos por remuneraciones y fondo de desempleo
C) Solo créditos por accidentes laborales
D) Solo créditos por indemnización de antigüedad
¿El privilegio abarca créditos por reajustes de remuneraciones?
A) Sí, siempre que haya sido contratado por el propietario
B) Sí, si el trabajador ha trabajado por más de seis meses
C) No, el privilegio no incluye créditos por reajustes de remuneraciones ni sus accesorios
D) No, salvo que el trabajador lo solicite expresamente
¿Quiénes pueden beneficiarse del privilegio laboral sobre un edificio, obra o construcción según este artículo?
A) Solo los trabajadores contratados directamente por el propietario
B) Los trabajadores empleados directamente por el propietario y aquellos contratados por un contratista o subcontratista en ciertas condiciones
C) Solo los trabajadores con un contrato permanente
D) Cualquier persona que haya trabajado en la construcción, sin restricciones.
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