Art. 260. Pago insuficiente.
El pago insuficiente de obligaciones originadas en las relaciones laborales efectuado por un empleador será considerado como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas, y quedará expedita al trabajador la acción para reclamar el pago de la diferencia que correspondiere, por todo el tiempo de la prescripción.
PREGUNTAS
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Artículo 125. Constancias bancarias. Prueba de pago.
Artículo 138. Recibos y otros comprobantes de pago.
Artículo 148. Cesión.
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