Responsabilidad laboral por arrendamiento o cesión transitoria del establecimiento.
Art. 227. Arrendamiento o cesión transitoria del establecimiento.
Las disposiciones de los artículos 225 y 226 se aplican en caso de arrendamiento o cesión transitoria del establecimiento.
Al vencimiento de los plazos de éstos, el propietario del establecimiento, con relación al arrendatario y en todos los demás casos de cesión transitoria, el cedente, con relación al cesionario, asumirá las mismas obligaciones del artículo 225, cuando recupere el establecimiento cedido precariamente.
PREGUNTAS
¿En qué situaciones se aplican las disposiciones de los artículos 225 y 226?
A) Solo en caso de compra del establecimiento.
B) En caso de arrendamiento o cesión transitoria del establecimiento.
C) Únicamente si el establecimiento cambia de dueño de manera definitiva.
D) Cuando se despide a un trabajador sin causa.
¿Quién asume las obligaciones al vencimiento del arrendamiento o cesión transitoria?
A) El arrendatario.
B) El propietario o el cedente, dependiendo del caso.
C) El trabajador.
D) El representante sindical.
¿Qué ocurre cuando el propietario recupera el establecimiento tras un arrendamiento?
A) El trabajador pierde todos sus derechos laborales.
B) El propietario asume las obligaciones del artículo 225.
C) El contrato de trabajo se extingue automáticamente.
D) El arrendatario mantiene todas las obligaciones laborales.
¿Qué sucede si el establecimiento ha sido cedido precariamente y el cedente lo recupera?
A) El cedente no tiene ninguna obligación con los trabajadores.
B) El cedente debe asumir las obligaciones previstas en el artículo 225.
C) El contrato laboral se extingue.
D) Los trabajadores deben firmar un nuevo contrato.
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