Responsabilidad laboral por arrendamiento o cesión transitoria del establecimiento.
Art. 227. Arrendamiento o cesión transitoria del establecimiento.
Las disposiciones de los artículos 225 y 226 se aplican en caso de arrendamiento o cesión transitoria del establecimiento.
Al vencimiento de los plazos de éstos, el propietario del establecimiento, con relación al arrendatario y en todos los demás casos de cesión transitoria, el cedente, con relación al cesionario, asumirá las mismas obligaciones del artículo 225, cuando recupere el establecimiento cedido precariamente.
PREGUNTAS
Artículo 30. Subcontratación y delegación. Solidaridad.
Artículo 225. Transferencia del establecimiento.
Artículo 226. Situación de despido.
Artículo 230. Transferencia a favor del Estado.
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