Artículo 30 de la ley 20744

RESPONSABILIDAD EN LA SUBCONTRATACIÓN Y DELEGACIÓN

Art. 30.  Subcontratación y delegación. Solidaridad.

Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.

Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir ademas a sus cesionarios o subcontratistas el número del Código Unico de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo. Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa. El incumplimiento de alguno de los requisitos harán responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social". Las disposiciones insertas en este artículo resultan aplicables al régimen de solidaridad específico previsto en el artículo 32 de la Ley 22.250

RESPONSABILIDAD EN LA SUBCONTRATACIÓN Y DELEGACIÓN

PREGUNTAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD EN LA SUBCONTRATACIÓN


¿Qué deben exigir quienes cedan total o parcialmente un establecimiento a sus contratistas o subcontratistas?

a) El cumplimiento de las normas de seguridad industrial únicamente.

b) El adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y seguridad social.

c) Solamente el pago de salarios a tiempo.

d) Ningún requisito específico.


¿Cuál de los siguientes documentos NO es requerido para el control del cumplimiento de obligaciones laborales por parte de cesionarios o subcontratistas?

a) El Código Único de Identificación Laboral (CUIL) de cada trabajador.

b) Constancia de pago de salarios y seguridad social.

c) Una carta de recomendación del trabajador.

d) Una cuenta corriente bancaria a nombre del contratista o subcontratista.


¿En qué caso el principal es responsable solidariamente por las obligaciones laborales de sus subcontratistas o cesionarios?

a) Siempre, independientemente de los requisitos cumplidos.

b) Solo si no se verifica el cumplimiento de los requisitos de documentación.

c) Si el trabajador solicita su incorporación directa en la empresa principal.

d) Únicamente cuando se delega la responsabilidad a terceros.


¿Qué ocurre si el principal no cumple con el control de los requisitos exigidos a sus contratistas o subcontratistas?

a) El trabajador no puede reclamar al principal.

b) El principal será responsable solidariamente por las obligaciones laborales y de seguridad social.

c) Solo el contratista o subcontratista será sancionado.

d) La autoridad administrativa no puede intervenir.


¿En qué situaciones es aplicable la disposición del Artículo 30 sobre solidaridad?

a) Exclusivamente a empresas privadas.

b) A cualquier cesión, contratación o subcontratación de trabajos o servicios específicos de la actividad.

c) Solamente en el ámbito internacional.

d) Solo cuando se trate de trabajos temporales.


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