Situación de despido por transferencia del establecimiento
Art. 226. Situación de despido.
El trabajador podrá considerar extinguido el contrato de trabajo si, con motivo de la transferencia del establecimiento, se le infiriese un perjuicio que, apreciado con el criterio del artículo 242, justificare el acto de denuncia. A tal objeto se ponderarán especialmente los casos en que, por razón de la transferencia, se cambia el objeto de la explotación, se alteran las funciones, cargo o empleo, o si mediare una separación entre diversas secciones, dependencia o sucursales de la empresa, de modo que se derive de ello disminución de la responsabilidad patrimonial del empleador.:
PREGUNTAS
¿Qué derecho tiene el trabajador en caso de sufrir un perjuicio debido a la transferencia del establecimiento?
A) Negociar una nueva remuneración.
B) Solicitar un cambio de funciones.
C) Considerar extinguido el contrato de trabajo.
D) Demandar al nuevo empleador por daños.
¿Qué criterios se deben considerar para evaluar si la transferencia del establecimiento justifica la extinción del contrato de trabajo?
A) Solo el cambio en la remuneración.
B) El criterio del Art. 242, considerando factores como cambio de objeto, funciones o responsabilidad patrimonial.
C) La antigüedad del trabajador.
D) La experiencia laboral previa del trabajador.
¿Cuál de los siguientes cambios puede ser considerado un perjuicio para el trabajador en el caso de una transferencia del establecimiento?
A) Cambio en el objeto de la explotación.
B) Aumento de responsabilidades.
C) Incremento salarial.
D) Mejora en las condiciones laborales.
¿En qué situación puede el trabajador considerar justificado el acto de denuncia del contrato tras una transferencia?
A) Si la transferencia genera un cambio en su lugar de trabajo.
B) Si la transferencia resulta en una disminución de la responsabilidad patrimonial del empleador que afecte al trabajador.
C) Si se le aumentan las funciones.
D) Si la transferencia implica beneficios adicionales.
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Artículo 242. Justa causa.
Artículo 246. Despido indirecto.
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