Artículo 230 de la ley 20744

Transferencia del establecimiento laboral a favor del Estado.


Art. 230. Transferencia a favor del Estado.

Lo dispuesto en este título no rige cuando la cesión o transferencia se opere a favor del Estado. En todos los casos, hasta tanto se convengan estatutos o convenios particulares, los trabajadores podrán regirse por los estatutos o convenios de empresas del Estado similares.

Transferencia del establecimiento laboral a favor del Estado.

PREGUNTAS

¿Qué establece el Art. 230 respecto de la cesión o transferencia de un establecimiento a favor del Estado?

A) Las disposiciones del título aplican igual para el Estado.

B) El empleador debe negociar nuevos convenios con los trabajadores.

C) Lo dispuesto en este título no rige cuando la cesión o transferencia se opera a favor del Estado.

D) Los trabajadores no podrán regirse por ningún convenio si la transferencia es a favor del Estado.


¿Qué ocurre con los trabajadores en caso de cesión o transferencia a favor del Estado, hasta tanto se convengan estatutos o convenios particulares?

A) Los trabajadores quedan sin derechos laborales.

B) Los trabajadores deberán regirse por los estatutos o convenios de empresas privadas.

C) Los trabajadores podrán regirse por los estatutos o convenios de empresas del Estado similares.

D) Los trabajadores no tienen derecho a regirse por ningún convenio.


¿Qué pasa si no se convienen estatutos o convenios particulares entre los trabajadores y el Estado, según el Art. 230?

A) Los trabajadores se regirán por las leyes laborales generales.

B) Los trabajadores no tendrán ningún derecho laboral.

C) Los trabajadores podrán seguir los estatutos o convenios de empresas del Estado similares.

D) Los trabajadores serán despedidos sin indemnización.


¿A qué tipo de transferencias no se aplica lo dispuesto en el título mencionado en el Art. 230?

A) A transferencias dentro del sector privado.

B) A transferencias de empresas multinacionales.

C) A transferencias a favor del Estado.

D) A transferencias de bienes inmuebles.


¿Qué puede ocurrir hasta que se acuerden estatutos o convenios particulares en el contexto de una transferencia al Estado?

A) Los trabajadores no tendrán ninguna normativa que los regule.

B) Los trabajadores se regirán por los estatutos de empresas privadas.

C) Los trabajadores pueden acogerse a estatutos o convenios de empresas del Estado similares.

D) Los trabajadores serán reincorporados bajo las condiciones previas.


ARTÍCULOS RELACIONADOS

Artículo 225. Transferencia del establecimiento.

Artículo 226. Situación de despido.

No hay comentarios:

Publicar un comentario