Transferencia del establecimiento laboral a favor del Estado.
Art. 230. Transferencia a favor del Estado.
Lo dispuesto en este título no rige cuando la cesión o transferencia se opere a favor del Estado. En todos los casos, hasta tanto se convengan estatutos o convenios particulares, los trabajadores podrán regirse por los estatutos o convenios de empresas del Estado similares.
PREGUNTAS
Artículo 225. Transferencia del establecimiento.
Artículo 226. Situación de despido.
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