Solidaridad laboral por la transmisión del establecimiento
Art. 228. Solidaridad.
El transmitente y el adquirente de un establecimiento serán solidariamente responsables respecto de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existentes a la época de la transmisión y que afectaren a aquél.
Esta solidaridad operará ya sea que la transmisión se haya efectuado para surtir efectos en forma permanente o en forma transitoria.
A los efectos previstos en esta norma se considerará adquirente a toda aquel que pasare a ser titular del establecimiento aun cuando lo fuese como arrendatario o como usufructuario o como tenedor a título precario o por cualquier otro modo.
La solidaridad, por su parte, también operará con relación a las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existente al tiempo de la restitución del establecimiento cuando la transmisión no estuviere destinada a surtir efectos permanentes y fuese de aplicación lo dispuesto en la última parte del artículo 227.
La responsabilidad solidaria consagrada por este artículo será también de aplicación cuando el cambio de empleador fuese motivado por la transferencia de un contrato de locación de obra, de explotación u otro análogo, cualquiera sea la naturaleza y el carácter de los mismos.
PREGUNTAS
¿Quiénes son responsables solidariamente de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo en caso de transmisión de un establecimiento?
A) Solo el transmitente.
B) Solo el adquirente.
C) Tanto el transmitente como el adquirente.
D) Ninguno, solo el empleador anterior es responsable.
¿La solidaridad establecida en el artículo 228 aplica en qué tipo de transmisión?
A) Solo si la transmisión es permanente.
B) Solo si la transmisión es temporal.
C) Tanto en transmisiones permanentes como temporales.
D) Únicamente en transmisiones comerciales.
A los efectos de este artículo, ¿quiénes se consideran adquirentes de un establecimiento?
A) Solo los propietarios.
B) Aquellos que adquieran el establecimiento de manera definitiva.
C) Cualquier persona que pase a ser titular del establecimiento, ya sea como arrendatario, usufructuario o tenedor a título precario.
D) Únicamente quienes compren el establecimiento.
¿La responsabilidad solidaria incluye obligaciones emergentes del contrato de trabajo en qué momento?
A) Solo al momento de la transferencia permanente del establecimiento.
B) Únicamente cuando el establecimiento se transfiere de manera transitoria.
C) En el momento de la transmisión y también al tiempo de la restitución si la transmisión es transitoria.
D) No incluye obligaciones contractuales laborales.
Según el artículo 228, ¿cuándo aplica la responsabilidad solidaria en el cambio de empleador?
A) Solo en caso de venta definitiva del establecimiento.
B) Cuando la transferencia involucra un contrato de locación de obra, de explotación u otro similar.
C) Cuando el empleador anterior lo autoriza expresamente.
D) Solo si el trabajador está de acuerdo.
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