CONCEPTO DE JORNADA DE TRABAJO
Art. 197. Concepto. Distribución del tiempo de trabajo. Limitaciones.
Se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.
Integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obliguen la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador.
La distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador y la diagramación de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos no estará sujeta a la previa autorización administrativa, pero aquél deberá hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento público de los trabajadores.
Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.
PREGUNTAS
¿Qué se entiende por jornada de trabajo según el artículo 197?
a) Solo el tiempo durante el cual el trabajador realiza tareas específicas.
b) El tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador y no puede disponer de su actividad en beneficio propio.
c) El tiempo en que el trabajador tiene descanso entre tareas.
d) Solo el tiempo efectivo de trabajo, excluyendo el descanso.
Respuesta: b) El tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador y no puede disponer de su actividad en beneficio propio.
¿Cuál de los siguientes períodos se integra a la jornada de trabajo según el artículo 197?
a) Los períodos de inactividad causados por decisiones del trabajador.
b) Los períodos de inactividad causados por la prestación contratada.
c) Los períodos en que el trabajador esté descansando voluntariamente.
d) Ningún período de inactividad.
Respuesta: b) Los períodos de inactividad causados por la prestación contratada.
¿Quién tiene la facultad de distribuir las horas de trabajo según el artículo 197?
a) El sindicato de trabajadores.
b) El empleador.
c) El trabajador de manera individual.
d) La autoridad administrativa.
Respuesta: b) El empleador.
¿Está sujeta la distribución de los horarios de trabajo a una previa autorización administrativa según el artículo 197?
a) Sí, siempre.
b) No, solo en casos excepcionales.
c) No, el empleador puede organizar los horarios sin autorización previa.
d) Sí, pero solo en el sistema rotativo.
Respuesta: c) No, el empleador puede organizar los horarios sin autorización previa.
¿Cómo debe hacer el empleador conocer la distribución de los horarios de trabajo a los empleados según el artículo 197?
a) A través de correos electrónicos personales.
b) Mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento.
c) Solo verbalmente, en reuniones.
d) No es necesario, los trabajadores deben organizarse por sí mismos.
Respuesta: b) Mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento.
Según el artículo 197, ¿qué tiempo mínimo debe mediar entre el cese de una jornada y el comienzo de la siguiente?
a) 6 horas.
b) 10 horas.
c) 12 horas.
d) 24 horas.
Respuesta: c) 12 horas.
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