google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 195 de la ley 20744
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Artículo 195 de la ley 20744

ACCIDENTES Y ENFERMEDADES LABORALES EN MENORES DE 18 AÑOS


Art. 195. Accidente o enfermedad.

En caso de accidente de trabajo o de enfermedad de una persona trabajadora, comprendida en el presente título, si se comprueba ser su causa alguna de las tareas prohibidas a su respecto, o efectuada en condiciones que signifiquen infracción a sus requisitos, se considerará por ese solo hecho al accidente o a la enfermedad como resultante de la acción u omisión del empleador, en los términos del artículo 1072 y concordantes del Código Civil, sin admitirse prueba en contrario.

Si el accidente o enfermedad obedecieren al hecho de encontrarse circunstancialmente el trabajador en un sitio de trabajo en el cual fuere ilícita o prohibida su presencia, sin conocimiento del empleador, éste podrá probar su falta de responsabilidad.


ACCIDENTES Y ENFERMEDADES LABORALES EN MENORES DE 18 AÑOS

PREGUNTAS


Juego de Preguntas - Accidentes y Enfermedades Laborales en Menores de 18 Años (Art. 195)

¿Qué ocurre si un accidente o enfermedad es causado por tareas prohibidas para un trabajador según el artículo 195?

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