google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 205 de la ley 20744
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Artículo 205 de la ley 20744

Art. 205. Salarios.

La prohibición de trabajo establecida en el artículo 204 no llevará aparejada la disminución o supresión de la remuneración que tuviere asignada el trabajador en los días y horas a que se refiere la misma ni importará disminución del total semanal de horas de trabajo.




PREGUNTAS


Juego de Preguntas - Salarios (Art. 205)

¿Según el artículo 205, qué efecto tiene la prohibición de trabajo establecida en el artículo 204 sobre la remuneración del trabajador?

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