Art. 205. Salarios.
La prohibición de trabajo establecida en el artículo 204 no llevará aparejada la disminución o supresión de la remuneración que tuviere asignada el trabajador en los días y horas a que se refiere la misma ni importará disminución del total semanal de horas de trabajo.
PREGUNTAS
Según el artículo 205, ¿qué efecto tiene la prohibición de trabajo establecida en el artículo 204 sobre la remuneración del trabajador?
a) La remuneración se reduce proporcionalmente.
b) La remuneración se mantiene igual, sin disminución.
c) La remuneración se elimina durante el período de descanso.
¿La prohibición de trabajo mencionada en el artículo 204 afecta el total semanal de horas de trabajo del trabajador?
a) Sí, reduce las horas de trabajo semanales.
b) No, no importa la prohibición de trabajo.
c) Solo afecta a los trabajadores a tiempo parcial.
Si el trabajador no presta servicios durante el período prohibido, ¿cómo se afecta su salario según el artículo 205?
a) Se reduce proporcionalmente según las horas no trabajadas.
b) No se ve afectado, el salario sigue siendo el mismo.
c) El empleador puede descontar los días no trabajados.
La prohibición de trabajo en el artículo 204 no implica una disminución en el salario ni en las horas semanales. ¿Qué concepto es este?
a) No hay alteración en la jornada ni en la remuneración.
b) Se otorgan días adicionales de descanso.
c) El trabajador recibe una compensación por las horas no trabajadas.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Artículo 204. Prohibición de trabajar.
Artículo 207. Salarios por días de descanso no gozados.
Ley 11544 (ley de jornada de trabajo y decreto reglamentario 16.115/33)
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