Art. 205. Salarios.
La prohibición de trabajo establecida en el artículo 204 no llevará aparejada la disminución o supresión de la remuneración que tuviere asignada el trabajador en los días y horas a que se refiere la misma ni importará disminución del total semanal de horas de trabajo.
PREGUNTAS
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Artículo 204. Prohibición de trabajar.
Artículo 207. Salarios por días de descanso no gozados.
Ley 11544 (ley de jornada de trabajo y decreto reglamentario 16.115/33)
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