JORNADA LABORAL REDUCIDA
Art. 198. Jornada reducida.
La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo.
Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad.
PREGUNTAS
Artículos 75. Deber de seguridad.
Artículo 89. Auxilios o ayudas extraordinarias.
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