JORNADA LABORAL REDUCIDA
Art. 198. Jornada reducida.
La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo.
Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad.
PREGUNTAS
¿Cuándo procede la reducción de la jornada máxima legal según el artículo 198?
a) Siempre que el trabajador lo solicite.
b) Solo cuando lo establezcan disposiciones nacionales reglamentarias, estipulaciones en los contratos individuales o convenios colectivos de trabajo.
c) En todas las situaciones donde se realicen tareas nocturnas.
d) Cuando el empleador lo considere necesario para mejorar la productividad.
Según el artículo 198, ¿cómo pueden los convenios colectivos de trabajo calcular la jornada máxima?
a) Solo de manera diaria, sin considerar el promedio.
b) Estableciendo un cálculo basado en el promedio, de acuerdo con las características de la actividad.
c) Sin ningún tipo de cálculo, estableciendo jornadas fijas.
d) Según el criterio exclusivo del trabajador.
¿Qué debe hacer un convenio colectivo de trabajo para que se aplique una jornada reducida?
a) Debe ser aprobado por la autoridad laboral.
b) Debe incluir disposiciones específicas sobre la reducción de jornada en base al promedio de horas.
c) Solo debe contar con la aprobación del empleador.
d) Debe estipular una jornada fija de menos de 8 horas por día.
Según el artículo 198, ¿quién puede establecer la reducción de jornada en el ámbito laboral?
a) Los empleados, por acuerdo mutuo con el empleador.
b) El empleador, sin necesidad de acuerdo formal.
c) Las disposiciones nacionales, los contratos individuales y los convenios colectivos de trabajo.
d) Ninguna de las anteriores; la jornada máxima nunca puede reducirse.
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