google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 198 de la ley 20744
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Artículo 198 de la ley 20744

JORNADA LABORAL REDUCIDA


Art. 198. Jornada reducida.

La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo.

Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad.


JORNADA LABORAL REDUCIDA

PREGUNTAS


Juego de Preguntas - Jornada Laboral Reducida (Art. 198)

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