JORNADA LABORAL REDUCIDA
NUEVO TEXTO SEGÚN LA LEY 27802 (Ley de modernización laboral)
Artículo 198: Jornada reducida. La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones vigentes en la materia, o se encuentre estipulado en los contratos individuales, Convenios Colectivos de Trabajo u otros acuerdos colectivos celebrados con la representación sindical en la empresa. Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad, siempre y cuando se respeten los descansos mínimos entre jornada y jornada de doce (12) horas y de descanso semanal de treinta y cinco (35) horas. Asimismo, se podrá utilizar el banco de horas de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal, o la que estipule el régimen laboral específico aplicable, ya sea, ley especial y/o Convenio Colectivo de Trabajo.
COMENTARIO
La nueva Ley N° 27.802 (Ley de Modernización Laboral), en su artículo 43, ha sustituido íntegramente este artículo para introducir mecanismos de flexibilidad en la jornada laboral
1. Ampliación de las fuentes de regulación
La nueva redacción mantiene que la reducción de la jornada puede proceder por disposiciones vigentes, contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo (CCT), pero añade una figura clave: los "otros acuerdos colectivos celebrados con la representación sindical en la empresa".
Análisis: Esto permite que las modificaciones a la jornada no dependan exclusivamente de un convenio de actividad nacional, sino que puedan negociarse directamente dentro de la empresa con los delegados locales. Esto otorga una mayor especificidad a la realidad de cada establecimiento, pero también podría debilitar la uniformidad de las condiciones de trabajo en una misma rama de actividad.
2. Implementación del "Banco de Horas"
El cambio más disruptivo respecto de tu versión es la incorporación del banco de horas como mecanismo de compensación.
Crítica: La ley ahora permite formalmente compensar la mayor jornada de un día con la menor de otro. Esto significa que el empleador puede requerir que un trabajador cumpla más de 8 o 9 horas en un día de alta demanda sin que se consideren horas extras, siempre y cuando se le otorgue menos tiempo de trabajo otro día y no se supere el máximo legal de la jornada semanal.
Impacto: El salario deja de ser el único regulador del exceso de jornada (pago de extras) y pasa a ser un esquema de tiempo por tiempo, lo cual es funcional a la visión de la relación laboral como un "fin económico" establecida en el nuevo Artículo 4° de la ley.
3. Límites Biológicos e Infranqueables
A diferencia de la versión histórica, el nuevo Artículo 198 establece explícitamente los límites de descanso que estos promedios y bancos de horas deben respetar:
Descanso diario: Doce (12) horas entre jornada y jornada.
Descanso semanal: Treinta y cinco (35) horas de descanso.
Análisis: Al mencionar estos límites de forma taxativa junto a la flexibilidad de los promedios, la ley busca dar un marco de seguridad jurídica al empleador. Se aclara que mientras se respeten estos descansos y no se supere el tope semanal, el sistema de promedios es legalmente válido.
4. Coherencia con el Artículo 197 bis
Esta reforma debe leerse en conjunto con el nuevo Artículo 197 bis, que permite a empleadores y trabajadores acordar voluntariamente regímenes de compensación por escrito.
Crítica: El sistema se vuelve altamente flexible. La "jornada reducida" de tu texto original ya no es solo una excepción estática, sino que se convierte en una jornada dinámica que puede variar semana a semana según la necesidad productiva, siempre bajo el paraguas del promedio acordado con el sindicato o en el contrato individual.
Resumen de la crítica
La reforma del Artículo 198 por la Ley 27.802 representa el paso de una jornada rígida a una jornada promedio o por objetivos.
La principal ventaja es la eficiencia operativa para las empresas, que ya no están atadas a recargos por horas extras si logran balancear el tiempo de trabajo en un periodo determinado. Sin embargo, para el trabajador implica una pérdida de previsibilidad sobre su tiempo libre, ya que su horario diario queda sujeto a las compensaciones del banco de horas, priorizando la productividad de la empresa por sobre la estabilidad del horario personal.
TEXTO DEROGADO
Art. 198. Jornada reducida.
La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo.
Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad.
PREGUNTAS
Artículos 75. Deber de seguridad.
Artículo 89. Auxilios o ayudas extraordinarias.


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