Artículo 197 bis de la ley 20744

CAMBIOS DE LA JORNADA LABORAL POR CONVENCIÓN COLECTIVA


Art. 197 bis.  (s/Decreto N° 70/2023)

Las convenciones colectivas de trabajo, respetando los mínimos indisponibles de 12 horas de descanso entre jornada y jornada por razones de salud y seguridad en el trabajo, así como los límites legales conforme la naturaleza de cada actividad, podrán establecer regímenes que se adecuen a los cambios en las modalidades de producción, las condiciones propias de cada actividad, contemplando especialmente el beneficio e interés de los trabajadores.

A tal efecto, se podrá disponer colectivamente del régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral.

CAMBIOS DE LA JORNADA LABORAL POR CONVENCIÓN COLECTIVA

PREGUNTAS

¿Qué se entiende por jornada de trabajo según el artículo 197?

a) Todo el tiempo durante el cual el trabajador está realizando tareas en beneficio propio.

b) Todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador, sin poder disponer de su actividad en beneficio propio.

c) Solo el tiempo efectivo de trabajo sin considerar los descansos.

d) El tiempo de trabajo en el que el trabajador se encuentra en su hogar, sin estar en el establecimiento.


Según el artículo 197, ¿quién tiene la facultad de distribuir las horas de trabajo?

a) El trabajador, con acuerdo del empleador.

b) La autoridad administrativa.

c) El empleador, sin necesidad de autorización previa.

d) Un sindicato representativo de los trabajadores.


¿Cuál es la condición establecida en el artículo 197 para la distribución de las jornadas laborales?

a) La distribución debe ser aprobada por el sindicato antes de su implementación.

b) El empleador debe colocar anuncios visibles en el establecimiento para informar a los trabajadores sobre los horarios.

c) Los trabajadores deben acordar los horarios de trabajo con el empleador.

d) El empleador debe consultar a un comité de salud laboral antes de establecer los horarios.


Según el artículo 197, ¿qué debe mediar entre el cese de una jornada y el comienzo de la siguiente?

a) Una pausa no inferior a 24 horas.

b) Un descanso de al menos 12 horas.

c) Una pausa no inferior a 8 horas.

d) No es necesario ningún descanso entre jornadas, siempre que la jornada diaria no supere las 8 horas.


Según el artículo 197 bis, ¿qué elementos pueden establecer las convenciones colectivas de trabajo respecto a la jornada laboral?

a) Un límite único para todas las actividades.

b) Regímenes de horas extras, banco de horas y francos compensatorios.

c) Horarios de trabajo sin límites de horas, según las necesidades del empleador.

d) No se pueden modificar las condiciones de la jornada laboral mediante convenciones colectivas.


En relación con el artículo 197 bis, ¿qué debe respetar cualquier régimen que modifique la jornada laboral?

a) El límite de horas semanales de trabajo.

b) Los mínimos indisponibles de 12 horas de descanso entre jornadas por razones de salud y seguridad.

c) El salario mínimo fijado por la ley.

d) La preferencia de los trabajadores en cuanto a los horarios de descanso.


¿Qué objetivo se menciona en el artículo 197 bis al referirse a la posibilidad de adecuar los regímenes laborales a las condiciones de cada actividad?

a) Mejorar la productividad de los empleadores.

b) Garantizar el beneficio e interés de los trabajadores.

c) Facilitar la contratación de trabajadores temporales.

d) Aumentar el número de horas laborales permitidas.


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