google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 197 bis de la ley 20744
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Artículo 197 bis de la ley 20744

CAMBIOS DE LA JORNADA LABORAL POR CONVENCIÓN COLECTIVA


Art. 197 bis.  (s/Decreto N° 70/2023)

Las convenciones colectivas de trabajo, respetando los mínimos indisponibles de 12 horas de descanso entre jornada y jornada por razones de salud y seguridad en el trabajo, así como los límites legales conforme la naturaleza de cada actividad, podrán establecer regímenes que se adecuen a los cambios en las modalidades de producción, las condiciones propias de cada actividad, contemplando especialmente el beneficio e interés de los trabajadores.

A tal efecto, se podrá disponer colectivamente del régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral.


CAMBIOS DE LA JORNADA LABORAL POR CONVENCIÓN COLECTIVA

PREGUNTAS


Juego de Preguntas - Cambios de la Jornada Laboral por Convención Colectiva (Art. 197 bis)

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