Artículo 181 de la ley 20744

Presunción de despido por matrimonio


Art. 181.  Presunción.

Se considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posteridad a los plazos señalados.

Presunción de despido por matrimonio

PREGUNTAS

¿Cuál es la presunción establecida en el Art. 181 respecto al despido?

a) Que todo despido es sin causa.

b) Que el despido se considera discriminatorio si ocurre en cualquier momento.

c) Que el despido responde al matrimonio si ocurre dentro de ciertos plazos y sin causa justificada.

d) Que los despidos dentro de un año del matrimonio son legales.

Respuesta: c) Que el despido responde al matrimonio si ocurre dentro de ciertos plazos y sin causa justificada.


¿Qué plazos se consideran para la presunción de despido por causa de matrimonio?

a) Tres meses antes o nueve meses después del matrimonio.

b) Tres meses antes o seis meses después del matrimonio.

c) Un año antes o un año después del matrimonio.

d) Sólo dentro de los tres meses posteriores al matrimonio.

Respuesta: b) Tres meses antes o seis meses después del matrimonio.


¿Qué requisito debe cumplir el trabajador para que opere la presunción del Art. 181?

a) Notificar fehacientemente su matrimonio al empleador dentro de los plazos señalados.

b) Demostrar que el empleador tenía conocimiento del matrimonio.

c) Presentar copia del acta de matrimonio en cualquier momento.

d) Declarar el matrimonio como causa del despido.

Respuesta: a) Notificar fehacientemente su matrimonio al empleador dentro de los plazos señalados.


¿Qué ocurre si el empleador invoca una causa para el despido pero no la prueba?

a) Se considera despido con causa.

b) Se aplica igualmente la presunción del Art. 181.

c) El trabajador pierde la protección especial.

d) No afecta la presunción de despido por matrimonio.

Respuesta: b) Se aplica igualmente la presunción del Art. 181.


¿Es válida la notificación del matrimonio fuera de los plazos señalados en el Art. 181?

a) Sí, siempre que sea posterior al despido.

b) No, la notificación sólo es válida dentro de los plazos establecidos.

c) Sí, si se demuestra que el empleador lo sabía previamente.

d) Depende de la decisión del juez.

Respuesta: b) No, la notificación sólo es válida dentro de los plazos establecidos.


¿Qué sucede si el despido ocurre sin invocación de causa y dentro de los plazos señalados?

a) El empleador está obligado a indemnizar al trabajador con un monto adicional.

b) Se presume que el despido responde al matrimonio del trabajador.

c) El despido es automáticamente nulo.

d) No se aplica la presunción si no hay pruebas adicionales.

Respuesta: b) Se presume que el despido responde al matrimonio del trabajador.


¿Cuál es la finalidad del Art. 181?

a) Incentivar el matrimonio entre trabajadores.

b) Evitar despidos discriminatorios relacionados con el matrimonio del trabajador.

c) Proteger al empleador de reclamos infundados por despido.

d) Garantizar el pago de indemnizaciones en todos los despidos.

Respuesta: b) Evitar despidos discriminatorios relacionados con el matrimonio del trabajador.


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