Artículo 243 de la ley 20744

Comunicación de despido por justa causa


Art. 243. Comunicación. Invariabilidad de la causa de despido.

El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas.

Comunicación de despido por justa causa

PREGUNTAS

¿De qué manera debe comunicarse el despido por justa causa?

A) Verbalmente, para que sea inmediato.

B) Por escrito, detallando claramente los motivos.

C) A través de un testigo.

D) Con una simple notificación sin expresar motivos.


¿Qué sucede si la causa del despido comunicada por el empleador se considera insuficiente o confusa?

A) El empleador puede modificarla posteriormente en un juicio.

B) La causa no puede modificarse después de ser consignada.

C) El trabajador debe aceptar la decisión sin reclamo.

D) La causa puede ser modificada verbalmente.


¿Quiénes deben cumplir con el requisito de comunicación escrita de los motivos de despido según el artículo 243?

A) Solo el empleador.

B) Solo el trabajador.

C) Tanto el empleador como el trabajador cuando se denuncia el contrato por justa causa.

D) Ninguna de las partes.


¿Cuál es el propósito de expresar de manera suficientemente clara los motivos de la ruptura del contrato?

A) Evitar malentendidos entre las partes.

B) Permitir la modificación de los motivos en caso de demanda.

C) Asegurar que el contrato pueda reinstaurarse fácilmente.

D) Permitir que el trabajador o empleador reclamen de forma clara los motivos en caso de demanda.


¿Puede una de las partes cambiar la causa del despido tras haberla comunicado por escrito?

A) Sí, en cualquier momento.

B) No, la causa queda establecida y no es modificable.

C) Solo si ambas partes están de acuerdo.

D) Sí, pero solo si lo permite un juez.


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