Comunicación de despido por justa causa
Art. 243. Comunicación. Invariabilidad de la causa de despido.
El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Artículo 62. Obligación genérica de las partes.
Artículo 63. Principio de la buena fe.
Artículo 242. Justa causa.
Comunicación de despido por justa causa (clic en la pregunta)
¿De qué manera debe comunicarse el despido por justa causa?
Por escrito, detallando claramente los motivos.
¿Qué sucede si la causa del despido comunicada por el empleador se considera insuficiente o confusa?
La causa no puede modificarse después de ser consignada.
¿Quiénes deben cumplir con el requisito de comunicación escrita de los motivos de despido según el artículo 243?
Tanto el empleador como el trabajador cuando se denuncia el contrato por justa causa.
¿Cuál es el propósito de expresar de manera suficientemente clara los motivos de la ruptura del contrato?
Permitir que el trabajador o empleador reclamen de forma clara los motivos en caso de demanda.
¿Puede una de las partes cambiar la causa del despido tras haberla comunicado por escrito?
No, la causa queda establecida y no es modificable.
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