PROHIBICIÓN DE TAREAS PELIGROSAS E INSALUBRES A LOS MENORES DE 18 AÑOS
Art. 191. Descanso al mediodía. Trabajo a domicilio. Tareas penosas, peligrosas o insalubres. Remisión.
Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años que trabajen en horas de la mañana y de la tarde rige lo dispuesto en el artículo 174 de esta ley; en todos los casos rige lo dispuesto en los artículos 175 y 176 de esta ley.
PREGUNTAS
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Artículos 174 A 176.
No hay comentarios:
Publicar un comentario