PROHIBICIÓN DE TAREAS PELIGROSAS E INSALUBRES A LOS MENORES DE 18 AÑOS
Art. 191. Descanso al mediodía. Trabajo a domicilio. Tareas penosas, peligrosas o insalubres. Remisión.
Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años que trabajen en horas de la mañana y de la tarde rige lo dispuesto en el artículo 174 de esta ley; en todos los casos rige lo dispuesto en los artículos 175 y 176 de esta ley.
PREGUNTAS
¿Qué establece el artículo 191 con respecto al descanso al mediodía para personas menores de 18 años?
a) Que no tienen derecho a descanso al mediodía.
b) Que se les aplica lo dispuesto en el artículo 174 de esta ley.
c) Que pueden tomar el descanso solo si trabajan en tareas peligrosas.
d) Que deben tomar dos descansos de una hora cada uno.
¿A qué se refiere el artículo 191 cuando menciona la remisión a los artículos 175 y 176?
a) A las disposiciones relacionadas con el trabajo a domicilio y las tareas penosas, peligrosas o insalubres.
b) A las condiciones para el trabajo en horas nocturnas.
c) A las restricciones sobre la jornada laboral de los menores de 18 años.
d) A la jornada laboral de los trabajadores de más de 18 años.
¿Qué tipo de tareas están reguladas por los artículos 175 y 176 de esta ley en relación con los menores de 18 años?
a) Tareas de oficina y administración.
b) Tareas penosas, peligrosas o insalubres.
c) Tareas relacionadas con el aprendizaje y orientación profesional.
d) Tareas relacionadas con el trabajo a domicilio.
¿Qué implica la remisión a los artículos 175 y 176 del artículo 191?
a) Los menores de 18 años no pueden trabajar en tareas nocturnas.
b) Establece que no pueden realizar trabajos peligrosos o insalubres.
c) Establece que los menores de 18 años pueden trabajar en tareas a domicilio.
d) Permite que los menores de 18 años trabajen en empresas familiares.
¿Qué establece el artículo 174 sobre el descanso al mediodía de las personas menores de 18 años?
a) Que no tienen derecho a descanso al mediodía.
b) Que deben tener un descanso de dos (2) horas al mediodía.
c) Que deben tener un descanso de una (1) hora al mediodía.
d) Que el descanso depende de la jornada laboral.
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Artículos 174 A 176.
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