PROHIBICIÓN DE TAREAS PELIGROSAS E INSALUBRES A LOS MENORES DE 18 AÑOS
Art. 191. Descanso al mediodía. Trabajo a domicilio. Tareas penosas, peligrosas o insalubres. Remisión.
Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años que trabajen en horas de la mañana y de la tarde rige lo dispuesto en el artículo 174 de esta ley; en todos los casos rige lo dispuesto en los artículos 175 y 176 de esta ley.
PREGUNTAS
¿Qué establece el artículo 191 con respecto al descanso al mediodía para personas menores de 18 años?
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Artículos 174 A 176.
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