google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 172 de la ley 20744
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Artículo 172 de la ley 20744

Prohibición de trato discriminatorio de las mujeres en el contrato laboral


Art. 172. Capacidad. Prohibición de trato discriminatorio.


La mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque este último se altere en el curso de la relación laboral.

En las convenciones colectivas o tarifas de salarios que se elaboren se garantizará la plena observancia del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor.


Prohibición de trato discriminatorio de las mujeres en el contrato laboral


PREGUNTAS


Juego de Preguntas - Prohibición de Trato Discriminatorio (Art. 172 LCT)

¿Qué tipo de contratos puede celebrar una mujer según el artículo 172?
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