Prohibición de trato discriminatorio de las mujeres en el contrato laboral
Art. 172. Capacidad. Prohibición de trato discriminatorio.
La mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque este último se altere en el curso de la relación laboral.
En las convenciones colectivas o tarifas de salarios que se elaboren se garantizará la plena observancia del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor.
PREGUNTAS
¿Qué tipo de contratos puede celebrar una mujer según el artículo 172?
a) Solo contratos de medio tiempo.
b) Contratos solo en sectores administrativos.
c) Toda clase de contrato de trabajo.
d) Contratos solo con autorización previa del empleador.
De acuerdo con el artículo 172, ¿en qué aspectos no puede existir discriminación hacia la mujer en el ámbito laboral?
a) Solo en el salario.
b) Basada en el sexo o estado civil, sin importar cambios durante la relación laboral.
c) Exclusivamente en el sector en el que trabaja.
d) Solo en el proceso de selección.
¿Qué principio debe observarse en las convenciones colectivas y tarifas salariales para las mujeres, según el artículo 172?
a) Igualdad de retribución por trabajo de igual valor.
b) Reducir el salario de acuerdo con el estado civil.
c) Permitir la discriminación salarial en ciertas ocupaciones.
d) Ajuste salarial solo después del primer año de contrato.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta según el artículo 172?
a) La mujer solo puede trabajar en sectores donde no hay riesgo físico.
b) El estado civil de la mujer debe mantenerse estable durante la relación laboral.
c) No se permite ningún tipo de discriminación basada en el sexo o estado civil en el empleo de la mujer.
d) Las mujeres no pueden formar parte de las convenciones colectivas de trabajo.
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