Prohibición de trato discriminatorio de las mujeres en el contrato laboral
Art. 172. Capacidad. Prohibición de trato discriminatorio.
La mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque este último se altere en el curso de la relación laboral.
En las convenciones colectivas o tarifas de salarios que se elaboren se garantizará la plena observancia del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor.
PREGUNTAS
Artículo 17. Prohibición de hacer discriminaciones.
Artículo 32. Capacidad para celebrar contrato de trabajo
Artículo 81. Igualdad de trato.
Artículo 180. Nulidad
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