google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 32 de la ley 20744
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Artículo 32 de la ley 20744

CAPACIDAD PARA CELEBRAR CONTRATO DE TRABAJO

Art. 32. Capacidad. Las personas desde los dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo.

Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos.


CAPACIDAD PARA CELEBRAR CONTRATO DE TRABAJO


PREGUNTAS SOBRE LA CAPACIDAD PARA CELEBRAR CONTRATO DE TRABAJO


Juego de Preguntas sobre el Art. 32 de la Ley de Contrato de Trabajo

¿A qué edad se puede celebrar un contrato de trabajo sin necesidad de autorización según el Artículo 32?
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