CAPACIDAD PARA CELEBRAR CONTRATO DE TRABAJO
Art. 32. Capacidad. Las personas desde los dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo.
Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos.
PREGUNTAS SOBRE LA CAPACIDAD PARA CELEBRAR CONTRATO DE TRABAJO
Artículos 25. Trabajador.
Artículos 33 a 35.
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