CAPACIDAD PARA CELEBRAR CONTRATO DE TRABAJO
Art. 32. Capacidad. Las personas desde los dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo.
Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos.
PREGUNTAS SOBRE LA CAPACIDAD PARA CELEBRAR CONTRATO DE TRABAJO
¿A qué edad se puede celebrar un contrato de trabajo sin necesidad de autorización según el Artículo 32?
Artículos 25. Trabajador.
Artículos 33 a 35.
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