CAPACIDAD PARA CELEBRAR CONTRATO DE TRABAJO
Art. 32. Capacidad. Las personas desde los dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo.
Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos.
PREGUNTAS SOBRE LA CAPACIDAD PARA CELEBRAR CONTRATO DE TRABAJO
¿A qué edad se puede celebrar un contrato de trabajo sin necesidad de autorización?
a) A los 14 años.
b) A los 16 años.
c) A los 18 años.
d) A los 21 años.
¿Qué se requiere para que una persona de 16 a 18 años celebre un contrato de trabajo?
a) Permiso escrito del empleador.
b) Autorización de los padres, responsables o tutores.
c) Presentar un comprobante de estudios.
d) Aprobación del Ministerio de Trabajo.
¿En qué caso se presume que el adolescente de 16 a 18 años tiene autorización para trabajar?
a) Cuando presenta una autorización notarial.
b) Cuando vive independientemente de sus padres o tutores.
c) Cuando el empleador lo solicita.
d) Solo cuando tiene un ingreso propio.
Según el Artículo 32, ¿a qué edad mínima se puede celebrar un contrato de trabajo con autorización?
a) A los 15 años.
b) A los 16 años.
c) A los 17 años.
d) A los 18 años.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta según el Artículo 32?
a) Las personas menores de 18 años no pueden trabajar en ningún caso.
b) Los adolescentes de 16 años pueden trabajar solo si viven con sus padres.
c) Los mayores de 18 años tienen plena capacidad para celebrar un contrato de trabajo.
d) Los menores de 16 años pueden trabajar sin autorización.
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Artículos 33 a 35.
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