Artículo 174 de la ley 20744

Descanso al mediodía para mujeres de trabajan mañana y tarde


Art. 174. Descanso al mediodía.

Las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde dispondrán de un descanso de dos (2) horas al mediodía, salvo que por la extensión de la jornada a que estuviese sometida la trabajadora, las características de las tareas que realice, los perjuicios que la interrupción del trabajo pudiese ocasionar a las propias beneficiarias o al interés general, se autorizare la adopción de horarios continuos, con supresión o reducción de dicho período de descanso.

Descanso al mediodía para mujeres de trabajan mañana y tarde


PREGUNTAS

¿Cuál es el tiempo de descanso al mediodía que se establece para las mujeres que trabajan en horarios de mañana y tarde?

a) Una hora.

b) Dos horas.

c) Tres horas.

d) Media hora.


¿En qué circunstancias se podría reducir o eliminar el descanso al mediodía para las mujeres?

a) Solo si la trabajadora lo solicita.

b) Por la extensión de la jornada, características de las tareas, o para evitar perjuicios a las beneficiarias o al interés general.

c) Si la empresa necesita cubrir horas extra.

d) Si la trabajadora trabaja menos de 6 horas al día.


¿Quién tiene la autoridad para aprobar horarios continuos sin el descanso de dos horas al mediodía?

a) El empleador, sin ninguna restricción.

b) La autoridad competente, en función de la extensión de la jornada y el interés general.

c) La propia trabajadora.

d) Solo el Ministerio de Salud.


¿Qué podría justificar la autorización de un horario continuo para las mujeres, según el artículo 174?

a) La necesidad de aumentar la productividad.

b) La reducción de costos de la empresa.

c) Las características de la tarea y el posible perjuicio de la interrupción para las beneficiarias o el interés general.

d) La solicitud de la trabajadora para salir antes de su jornada laboral.


ARTÍCULOS RELACIONADOS

Artículo 191. Descanso al mediodía. Trabajo a domicilio. Tareas penosas, peligrosas o insalubres. Remisión.


No hay comentarios:

Publicar un comentario