Artículo 171 de la ley 20744

Trabajo a domicilio


Art. 171. Trabajo a domicilio.

Los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo regularán las condiciones que debe reunir el trabajador y la forma del cálculo del salario en el caso del trabajo a domicilio.

Trabajo a domicilio

PREGUNTAS

¿Qué regula el artículo 171 respecto al trabajo a domicilio?

a) La obligación del trabajador de asistir a la oficina una vez a la semana.

b) Las condiciones que debe reunir el trabajador y la forma de cálculo del salario.

c) La prohibición del trabajo a domicilio.

d) La reducción del salario por trabajar desde casa.


Según el artículo 171, ¿quién establece las condiciones para el trabajo a domicilio?

a) El empleador, según su criterio.

b) Los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo.

c) La administración pública.

d) El propio trabajador, en acuerdo con el empleador.


En el caso del trabajo a domicilio, ¿qué aspectos son regulados según el artículo 171?

a) Solo el salario del trabajador.

b) Las condiciones del trabajador y el cálculo del salario.

c) La cantidad de horas trabajadas.

d) Exclusivamente el horario de trabajo.


¿Qué papel tienen las convenciones colectivas de trabajo en el contexto del trabajo a domicilio, según el artículo 171?

a) No tienen ningún rol.

b) Regular la asistencia del trabajador en la oficina.

c) Determinar las condiciones y el cálculo del salario para el trabajo a domicilio.

d) Establecer que el trabajo a domicilio debe ser remunerado con un salario menor.


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