Trabajo a domicilio
Art. 171. Trabajo a domicilio.
Los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo regularán las condiciones que debe reunir el trabajador y la forma del cálculo del salario en el caso del trabajo a domicilio.
PREGUNTAS
¿Qué regula el artículo 171 respecto al trabajo a domicilio?
a) La obligación del trabajador de asistir a la oficina una vez a la semana.
b) Las condiciones que debe reunir el trabajador y la forma de cálculo del salario.
c) La prohibición del trabajo a domicilio.
d) La reducción del salario por trabajar desde casa.
Según el artículo 171, ¿quién establece las condiciones para el trabajo a domicilio?
a) El empleador, según su criterio.
b) Los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo.
c) La administración pública.
d) El propio trabajador, en acuerdo con el empleador.
En el caso del trabajo a domicilio, ¿qué aspectos son regulados según el artículo 171?
a) Solo el salario del trabajador.
b) Las condiciones del trabajador y el cálculo del salario.
c) La cantidad de horas trabajadas.
d) Exclusivamente el horario de trabajo.
¿Qué papel tienen las convenciones colectivas de trabajo en el contexto del trabajo a domicilio, según el artículo 171?
a) No tienen ningún rol.
b) Regular la asistencia del trabajador en la oficina.
c) Determinar las condiciones y el cálculo del salario para el trabajo a domicilio.
d) Establecer que el trabajo a domicilio debe ser remunerado con un salario menor.
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