google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 17 bis de la ley 20744
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Artículo 17 bis de la ley 20744

DESIGUALDADES COMPENSATORIAS


Art. 17 bis. Las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación.

DESIGUALDADES COMPENSATORIAS



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