DESIGUALDADES COMPENSATORIAS
Art. 17 bis. Las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación.
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Artículos 8 a 13.
PREGUNTAS
¿Cuál es el propósito de las desigualdades creadas por la ley a favor de una de las partes en la relación laboral según el Art. 17 bis?
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