PLAZO DE PREAVISO
Art. 19. Plazo de preaviso.
Se considerará igualmente tiempo de servicio el que corresponde al plazo de preaviso que se fija por esta ley o por los estatutos especiales, cuando el mismo hubiere sido concedido.
PREGUNTAS
¿Qué se considera como tiempo de servicio según el Artículo 19?
a) Solo el tiempo trabajado efectivamente antes del preaviso.
b) El tiempo correspondiente al plazo de preaviso, si este fue otorgado.
c) Solo el tiempo trabajado después del plazo de preaviso.
d) Ningún tiempo durante el preaviso.
¿El plazo de preaviso debe ser considerado como parte del tiempo de servicio?
a) Solo si el trabajador permanece en la empresa hasta el final del preaviso.
b) Sí, siempre que el preaviso haya sido concedido.
c) No, ya que es un tiempo previo a la desvinculación.
d) Solo si el empleador lo indica explícitamente en el contrato.
¿De qué manera afecta el tiempo de preaviso al cálculo de la antigüedad del trabajador?
a) No se suma para la antigüedad.
b) Solo afecta si el trabajador continúa trabajando después del preaviso.
c) Se considera como parte del tiempo de servicio.
d) Se considera solo si es mayor a un mes.
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