PLAZO DE PREAVISO
Art. 19. Plazo de preaviso.
Se considerará igualmente tiempo de servicio el que corresponde al plazo de preaviso que se fija por esta ley o por los estatutos especiales, cuando el mismo hubiere sido concedido.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Artículo 231. Plazos
Artículo 232. Indemnización substitutiva
PREGUNTAS
¿Qué se considera como tiempo de servicio según el Artículo 19 de la Ley 20.744?
No hay comentarios:
Publicar un comentario