Cálculo de las licencias laborales pagas
Art. 159. Salario. Cálculo.
Las licencias a que se refiere el artículo 158 serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de esta ley.
PREGUNTAS
¿Las licencias especiales establecidas en el artículo 158 son:
A) No remuneradas.
B) Remuneradas parcialmente.
C) Remuneradas completamente.
D) Remuneradas solo en parte por el empleador.
El cálculo del salario para las licencias especiales se realiza conforme a lo dispuesto en:
A) El artículo 150.
B) El artículo 155.
C) El artículo 158.
D) El artículo 157.
El pago de las licencias especiales en el artículo 158 implica que:
A) El trabajador recibe una suma adicional al salario habitual.
B) El trabajador no percibe salario durante estas licencias.
C) El salario se calcula de acuerdo con el método establecido para vacaciones.
D) El cálculo del salario depende del acuerdo entre empleador y trabajador.
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Artículo 158. Clases de licencias especiales.
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