Cálculo de las licencias laborales pagas
Art. 159. Salario. Cálculo.
Las licencias a que se refiere el artículo 158 serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de esta ley.
PREGUNTAS
Artículo 155. Retribución.
Artículo 158. Clases de licencias especiales.
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