Artículo 136 de la ley 20744

Facultades de los contratistas e intermediarios


Art. 136. Contratistas e intermediarios. (Texto s/ Ley N° 27742)

Los trabajadores contratados por contratistas o intermediarios tendrán derecho a solicitar a la empresa principal para los cuales dichos contratistas o intermediarios presten servicios o ejecuten obras, que retengan, de lo que deben percibir estos, y den en pago por cuenta y orden de su empleador, los importes adeudados en concepto de remuneraciones, indemnizaciones u otros derechos apreciables en dinero provenientes de la relación laboral.

Conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el principal estará facultado a retener sin preaviso, de lo que deben percibir los contratistas o intermediarios, los importes que estos adeuden a los organismos de seguridad social con motivo de la relación laboral mantenida con los trabajadores contratados por dichos contratistas o intermediarios. Dichas sumas deberán depositarse a la orden de los correspondientes organismos en las formas y condiciones que determine la reglamentación.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, dentro de los noventa (90) días de sancionada la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos establecerá un mecanismo simplificado a fin de poder efectivizar la retención correspondiente a la seguridad social establecida en el presente artículo.

Facultades de los contratistas e intermediarios

PREGUNTAS

¿Qué derecho tienen los trabajadores contratados por contratistas o intermediarios según el Art. 136?

A) Solicitar el pago de sus remuneraciones directamente a la empresa principal

B) Solicitar a la empresa principal que retenga los importes adeudados y los pague por cuenta y orden del empleador

C) Solicitar a la empresa principal una compensación económica adicional

D) Solicitar la cancelación de cualquier deuda directamente a los organismos de seguridad social


¿Qué tipo de deudas pueden ser retenidas y pagadas por la empresa principal en nombre de los contratistas o intermediarios, según el Art. 136?

A) Deudas por servicios prestados por proveedores

B) Deudas relacionadas con las remuneraciones, indemnizaciones u otros derechos laborales

C) Deudas por alquiler de inmuebles

D) Deudas relacionadas con los impuestos sobre la renta


¿Qué facultad tiene la empresa principal en relación con los deudores contratistas o intermediarios según el Art. 136?

A) La empresa principal podrá exigir pagos anticipados a los contratistas

B) La empresa principal podrá retener importes adeudados a organismos de seguridad social por parte de los contratistas sin preaviso

C) La empresa principal podrá pedir a los contratistas un informe sobre sus deudas

D) La empresa principal podrá suspender los servicios de los contratistas hasta que paguen sus deudas


¿Qué deben hacer los importes retenidos por la empresa principal, según el Art. 136?

A) Ser depositados en una cuenta personal del trabajador

B) Ser entregados al contratista para que los pague en nombre de los trabajadores

C) Ser depositados a la orden de los organismos de seguridad social correspondientes

D) Ser entregados directamente a los trabajadores para su disposición


¿Qué establecerá la Administración Federal de Ingresos Públicos según el Art. 136?

A) Un mecanismo simplificado para poder efectivizar la retención correspondiente a la seguridad social

B) Un procedimiento para que los contratistas paguen sus deudas directamente a los trabajadores

C) Un formulario para que los trabajadores soliciten el pago de sus indemnizaciones

D) Una nueva forma de calcular las remuneraciones de los trabajadores contratados


ARTÍCULOS RELACIONADOS





Decreto 847/2024

ARTÍCULO 5°.- Las retenciones sin previo aviso efectuadas por el principal a las que hace referencia el artículo 136 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias no podrán superar los importes que adeuden los contratistas o intermediarios respecto de las cotizaciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social.

El monto máximo a retener se determinará en forma proporcional a la cantidad de trabajadores contratados, sobre la deuda total de Seguridad Social de la empresa contratista o intermediaria y por los períodos de servicio efectivamente prestados en la empresa principal por aquellos trabajadores.

A esos fines, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) instrumentará un mecanismo mediante el cual el principal pueda consultar la referida deuda y determinar el monto de la retención a ingresar. Ese mecanismo emitirá la constancia de la consulta y el monto a retener.

El principal que realice la retención en los términos indicados en los párrafos anteriores tendrá la obligación de ingresar el monto retenido por cuenta y orden del contratista o intermediario. Las retenciones deberán ingresarse en el plazo y sobre la base de los procedimientos que determine la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

No hay comentarios:

Publicar un comentario