VALIDEZ DE LOS ACUERDOS
Art. 15. Acuerdos transaccionales conciliatorios o liberatorios. Su validez.
Los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios sólo serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa, y mediare resolución fundada de cualquiera de ésta que acredite que mediante tales actos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes.
Sin perjuicio de ello, si una o ambas partes pretendieren que no se encuentran alcanzadas por las normas que establecen la obligación de pagar o retener los aportes con destino a los organismos de la seguridad social, o si de las constancias disponibles surgieren indicios de que el trabajador afectado no se encuentra regularmente registrado o de que ha sido registrado tardíamente o con indicación de una remuneración inferior a la realmente percibida o de que no se han ingresado parcial o totalmente aquellos aportes y contribuciones, la autoridad administrativa o judicial interviniente deber remitir las actuaciones a la Administración Federal de Ingresos Públicos con el objeto de que la misma establezca si existen obligaciones omitidas y proceda en su consecuencia.
La autoridad judicial o administrativa que omitiere actuar del modo establecido en esta norma quedará incursa en grave incumplimiento de sus deberes como funcionario y será, en consecuencia, pasible de las sanciones y penalidades previstas para tales casos.
En todos los casos, la homologación administrativa o judicial de los acuerdos conciliatorios, transaccionales o liberatorios les otorgar la autoridad de cosa juzgada entre las partes que los hubieren celebrado, pero no les hará oponibles a los organismos encargados de la recaudación de los aportes, contribuciones y demás cotizaciones destinados a los sistemas de la seguridad social, en cuanto se refiera a la calificación de la naturaleza de los vínculos habidos entre las partes y a la exigibilidad de las obligaciones que de esos vínculos se deriven para con los sistemas de seguridad social.
PREGUNTAS
¿Qué requisitos deben cumplir los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios para ser válidos?
a) Realizarse únicamente entre las partes sin intervención.
b) Llevarse a cabo con intervención de una autoridad judicial o administrativa y con una resolución fundada que garantice la justa composición de los derechos e intereses.
c) Realizarse en presencia de un abogado de cada parte.
d) No requieren ningún requisito específico para ser válidos.
Respuesta: b) Llevarse a cabo con intervención de una autoridad judicial o administrativa y con una resolución fundada que garantice la justa composición de los derechos e intereses.
¿Qué debe hacer la autoridad interviniente si existen indicios de irregularidades en el registro o aportes del trabajador?
a) Revisar los aportes pendientes y retener el acuerdo.
b) Remitir las actuaciones a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
c) Declarar la nulidad del acuerdo.
d) Dejar sin efecto el acuerdo y sancionar a ambas partes.
Respuesta: b) Remitir las actuaciones a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿Cuál es la consecuencia para la autoridad que omita actuar como establece esta norma?
a) No se considera infracción.
b) Será pasible de sanciones y penalidades por grave incumplimiento de sus deberes.
c) Solo deberá justificar su decisión ante las partes.
d) Se le dará una advertencia sin mayores repercusiones.
Respuesta: b) Será pasible de sanciones y penalidades por grave incumplimiento de sus deberes.
¿Qué efecto tiene la homologación administrativa o judicial de los acuerdos sobre los organismos de seguridad social?
a) Les otorga la autoridad de cosa juzgada, oponible a los organismos de seguridad social.
b) No es oponible a los organismos de seguridad social en cuanto a la calificación de la relación y la exigibilidad de las obligaciones.
c) Permite a los organismos de seguridad social desconocer los acuerdos.
d) Exime automáticamente de toda responsabilidad a los organismos de seguridad social.
Respuesta: b) No es oponible a los organismos de seguridad social en cuanto a la calificación de la relación y la exigibilidad de las obligaciones.
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