EXCLUSIÓN DE LA INTERPRETACIÓN ANALÓGICA
Art. 16. Aplicación analógica de las convenciones colectivas de trabajo. Su exclusión.
Las convenciones colectivas de trabajo no son susceptibles de aplicación extensiva o analógica, pero podrán ser tenidas en consideración para la resolución de casos concretos, según la profesionalidad del trabajador.
PREGUNTAS
¿Pueden aplicarse las convenciones colectivas de trabajo en forma extensiva o analógica?
a) Sí, siempre que ambas partes lo acuerden.
b) No, ya que el artículo excluye su aplicación extensiva o analógica.
c) Solo en casos de duda sobre derechos del trabajador.
d) Sí, si el juez lo considera apropiado.
¿En qué casos se pueden considerar las convenciones colectivas de trabajo para resolver casos concretos?
a) En cualquier caso, independientemente de la actividad del trabajador.
b) Solo en función de la profesionalidad del trabajador.
c) Únicamente si hay acuerdo entre las partes y el juez.
d) Solamente en casos de emergencia laboral.
¿Qué implica que una convención colectiva no sea susceptible de aplicación extensiva o analógica?
a) Que puede aplicarse libremente a situaciones similares.
b) Que no puede usarse para resolver casos fuera de su ámbito específico.
c) Que debe aplicarse únicamente por decisión del empleador.
d) Que debe ser adaptada en cada caso individualmente.
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