Responsabilidad del empleador en promover la formación profesional con apoyo estatal y la participación activa de los trabajadores.
Artículo s/n de la ley 20744
Art. s/n.- El empleador implementará acciones de formación profesional profesional y/o capacitación con la participación de los trabajadores y con la asistencia de los organismos competentes al Estado.
PREGUNTAS
Artículo 17. Prohibición de hacer discriminaciones.
Artículo 64. Facultad de organización.
Artículo 65. Facultad de dirección.
Artículo 70 a 86.
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