Artículo s/n de la ley 20744
Art. s/n.- La capacitación del trabajador se efectuará de acuerdo a los requerimientos del empleador, a las características de las tareas, a las exigencias de la organización del trabajo y a los medios que le provea el empleador para dicha capacitación.
PREGUNTAS
Artículo 17. Prohibición de hacer discriminaciones.
Artículo 64. Facultad de organización.
Artículo 65. Facultad de dirección.
Artículo 70 a 86.
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