Artículo s/n de la ley 20744
Art. s/n.- La organización sindical que represente a los trabajadores de conformidad a la legislación vigente tendrá derecho a recibir información sobre la evolución de la empresa, sobre innovaciones tecnológicas y organizativas y toda otra que tenga relación con la planificación de acciones de formación y capacitación profesional.
PREGUNTAS
Artículo 17. Prohibición de hacer discriminaciones.
Artículo 64. Facultad de organización.
Artículo 65. Facultad de dirección.
Artículo 70 a 86.
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