PROHIBICIÓNES AL EMPLEADOR. LIBERTAD DE EXPRESIÓN DEL TRABAJADOR
Art. 73. Prohibición. Libertad de expresión.
El empleador no podrá, ya sea al tiempo de su contratación, durante la vigencia del contrato o con vista a su disolución, realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador. Este podrá expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en los lugares de trabajo, en tanto ello no interfiera en el normal desarrollo de las tareas.
RESPUESTAS
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Artículo 17. Prohibición de hacer discriminaciones.
Artículo 64. Facultad de organización.
Artículo 65. Facultad de dirección.
No hay comentarios:
Publicar un comentario