Artículo 72 de la ley 20744

FACULTADES DE VERIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN


Art. 72.  Verificación.

La autoridad de aplicación está facultada para verificar que los sistemas de control empleados por la empresa no afecten en forma manifiesta y discriminada la dignidad del trabajador.

FACULTADES DE VERIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

PREGUNTAS


¿Quién tiene la facultad de verificar los sistemas de control empleados por la empresa?

a) El trabajador.

b) El sindicato.

c) La autoridad de aplicación.

d) El departamento de recursos humanos.


¿Qué debe verificar la autoridad de aplicación sobre los sistemas de control de la empresa?

a) Que sean efectivos para el empleador.

b) Que no afecten la productividad.

c) Que no afecten la dignidad del trabajador de forma manifiesta y discriminada.

d) Que se implementen solo con aprobación judicial.


Según el Artículo 72, la autoridad de aplicación puede verificar que los sistemas de control no:

a) Discriminen o dañen la dignidad del trabajador.

b) Incremente el costo operativo de la empresa.

c) Exijan demasiado tiempo al empleador.

d) Necesiten recursos adicionales para su implementación.


¿Cuál de los siguientes es un objetivo de la verificación de la autoridad de aplicación en relación a los controles?

a) Mejorar la eficiencia de la empresa.

b) Asegurar que los controles beneficien al empleador.

c) Prevenir que los controles afecten injustamente la dignidad del trabajador.

d) Evaluar los costos de los sistemas de control.


El artículo 72 establece que los sistemas de control no deben:

a) Ser informados al trabajador.

b) Hacerse en presencia de la autoridad de aplicación.

c) Manifiestamente afectar y discriminar la dignidad del trabajador.

d) Ser utilizados sin supervisión.


ARTÍCULOS RELACIONADOS

Artículo 70. Verificación.

Artículo 71. Conocimiento.

Artículo 81. Igualdad de trato.

No hay comentarios:

Publicar un comentario