ACTOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Art. 36. Actos de las personas jurídicas.
A los fines de la celebración del contrato de trabajo, se reputarán actos de las personas jurídicas los de sus representantes legales o de quienes, sin serlo, aparezcan como facultados para ello.
PREGUNTAS
¿Cómo se consideran los actos de los representantes legales de una persona jurídica en relación con el contrato de trabajo?
a) Actos de los trabajadores.
b) Actos de las personas físicas únicamente.
c) Actos de las personas jurídicas.
d) Actos de los intermediarios.
¿Qué personas pueden celebrar contratos de trabajo en nombre de una persona jurídica según el Artículo 36?
a) Solo los directores de la empresa.
b) Representantes legales o quienes aparezcan facultados para ello.
c) Exclusivamente los propietarios.
d) Ninguna persona que no sea miembro del directorio.
¿Cuál es el efecto de un contrato de trabajo firmado por una persona que aparenta estar facultada para actuar en nombre de una persona jurídica?
a) Se considera nulo hasta que un representante legal lo ratifique.
b) Se reputa un acto de la persona jurídica.
c) Se considera provisional hasta obtener autorización judicial.
d) No tiene efecto hasta que se compruebe la autoridad de la persona.
¿A quiénes se refiere el término "representantes legales" en el contexto del Artículo 36?
a) A cualquier trabajador de la persona jurídica.
b) A los propietarios y accionistas únicamente.
c) A quienes tienen autoridad para actuar en nombre de la persona jurídica.
d) Solo a los abogados de la persona jurídica.
¿Por qué el Artículo 36 permite que personas "facultadas" actúen en nombre de la persona jurídica?
a) Para evitar la necesidad de intervención de los directores en cada contrato.
b) Para facilitar la gestión y la validez de los contratos de trabajo.
c) Para limitar la capacidad de los trabajadores.
d) Para asegurar que solo los propietarios firmen contratos.
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