ACTOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Art. 36. Actos de las personas jurídicas.
A los fines de la celebración del contrato de trabajo, se reputarán actos de las personas jurídicas los de sus representantes legales o de quienes, sin serlo, aparezcan como facultados para ello.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Artículo 5. Empresa-Empresario.
Artículo 24. Efectos del contrato sin relación de trabajo.
Artículos 32 a 35.
No hay comentarios:
Publicar un comentario