CAPACIDAD LABORAL DE LOS MENORES EMANCIPADOS POR MATRIMONIO
Art. 35. Menores emancipados por matrimonio.
Los menores emancipados por matrimonio gozarán de plena capacidad laboral.
PREGUNTAS
¿Qué capacidad laboral tienen los menores emancipados por matrimonio?
a) Capacidad parcial.
b) Capacidad limitada.
c) Plena capacidad laboral.
d) Capacidad supervisada por sus tutores.
¿Qué evento permite que un menor obtenga plena capacidad laboral?
a) La finalización de sus estudios.
b) La obtención de un permiso judicial.
c) El matrimonio.
d) La emancipación por edad.
¿Qué significa "plena capacidad laboral" en el contexto del Artículo 35?
a) Que el menor puede trabajar únicamente en ciertas ocupaciones.
b) Que el menor tiene la capacidad para celebrar contratos laborales sin restricción.
c) Que el menor debe tener el consentimiento de sus padres para trabajar.
d) Que el menor solo puede trabajar medio tiempo.
¿Quiénes pueden gozar de plena capacidad laboral según el Artículo 35?
a) Todos los menores.
b) Menores emancipados por matrimonio.
c) Menores de 18 años sin emancipación.
d) Mayores de 18 años únicamente.
¿Cuál es el efecto de la emancipación por matrimonio en la capacidad laboral de los menores?
a) Solo les permite trabajar bajo supervisión.
b) Les otorga plena capacidad para trabajar y celebrar contratos laborales.
c) Limita su capacidad laboral a empleos en el sector privado.
d) Solo permite el trabajo con autorización judicial.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Artículos 32 a 34 LCT.
Artículo 27 CCyC. Emancipación.
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